domingo, 18 de diciembre de 2011

EL EMPLEADO DE SEGURIDAD Y LA LEGISLACIÓN LABORAL


En el actual clima de inseguridad en que se vive, las pymes han tenido que contratar servicios de seguridad privada, ya sea por medios propios a través de subcontrataciones. ¿Pero cómo debe responder el empresario ante escenarios en los cuales empleados de seguridad deban de intervenir para proteger la persona o los intereses de estos empresarios? Independientemente del proceso penal que deba seguirse por estos motivos, dentro del mismo proceso penal existe algo denominado causas excluyentes de responsabilidad penal; entre estas causas de exclusión se haya “el cumplimiento de un deber”, sin duda y para no entrar en más controversia, este argumento soportaría la defensa del empleado de seguridad que ha intervenido para salvaguardar la persona o los intereses del patrón. Por ello nuestra legislación laboral ha sido justa en precisar que frente a escenarios como el que hoy compartimos con Ustedes, el empresario deberá de cubrir los salarios de este empleado, actualizándose dos supuestos fundamentales: 1) la prisión preventiva y 2) la sentencia absolutoria; definiéndose así el supuesto jurídico de respeto a los derechos laborales, frente a situaciones hoy día más comunes de lo que pareciera (art. 42 fracción III LFT).
Por ello el patrón al tener la obligación de pagar los salarios que hubiere dejado de percibir aquél, debe cuidar de no caer en conductas muy comunes como la suspensión del trabajador sin autorización de la Junta, ya que esto acarrearía para él se enfrentase a un despido injustificado. JURISPRUDENCIA 4ª Sala Informe Suprema Corte de Justicia de la Nación, año 1968 pags 21 y 22.
Nuestras recomendaciones son obvias; monitorear el proceso penal y en su momento satisfacer los supuestos del mencionado artículo 42 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Para cualquier duda o comentario no dude escribirnos.

martes, 13 de diciembre de 2011

LA COINVERSIÓN: ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PYME


En nuestra legislación mercantil mexicana esta figura es prácticamente desconocida en el Código de Comercio, y en nuestra Ley de Instituciones de Crédito se aborda de manera poco abundante, sin embargo no podemos negar que suele ser un mecanismo que puede usar la Pyme mexicana para responder a necesidades de financiamiento de modo alternativo, y no por ello ineficaz o ilegal pese a lo anterior.
Algunos especialistas consideran a esta figura como un contrato atípico mercantil, comúnmente utilizado por las sociedades anónimas, aunque cierto es, no esta peleada con ningún otro tipo de sociedad que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles. Este contrato mercantil, al lado de un contrato de fideicomiso son parte clave al diseñar una estrategia financiera que dote a la Pyme de una inyección de capital para consolidar su objeto social, pues en tanto el primero organiza a la sociedad mercantil en sí y define los alcances de la inversión, el otro sienta las bases de la labor multiplicadora de esa inversión independientemente de la tasa de retorno que se haya pactado con los coinversioncitas.
Ahora pues, una ventaja más que ofrece esta figura de derecho, radica en que puede ser utilizada no solo para apalancar a una sociedad mercantil constituida, sino que también para soportar la creación de una nueva; de ahí que se hablara en otro momento de lo vital que resulta para el emprendedor el diseño de su plan de negocios. Si tiene dudas o desea alguna consulta respecto de este tema no dude en escribirnos….SUERTE.

lunes, 5 de diciembre de 2011

LA ESTRATEGIA DE PROP. INDUSTRIAL, UNA VENTAJA COMPETITIVA PARA LA MIPYME


Temas de índole criminal como la piratería o de plagio son ampliamente conocidos por todos, tanto por los impresionantes despliegues de fuerza en los operativos como también por lo escandaloso que han sido algunos casos en especial.
Se recordara el caso más reciente de la cantante Susana Zavaleta, que fue sancionada con una cifra millonaria o el caso del Grupo Bronco, quien más tarde conocíamos como El Gigante de América. Estos son ejemplos solamente de los efectos que produce para el empresario contar con una estrategia de régimen de propiedad industrial para proteger los activos intangibles del empresario, no importando su tamaño. Sin embargo, lejos de ver solo sus efectos en el terreno criminal o en sanciones administrativas como en el caso Zavaleta o Bronco. Podemos decir que contar en la empresa con un sistema de Propiedad Industrial, se verá reflejado también en estas tres áreas:
a) Acceso a nuevos mercados. El riesgo que implica para el empresario enfrentar la curva de aceptación de su producto, puede ser administrado con una estrategia que algunos mercadologos llaman “puente”. Se trata de que una “marca” impulse a otra. A través de la gestión de marca ambas marcas se posicionan frente al consumidor y ambas ganan. Ejemplo de ello es ver a dibujos animados siendo promotores de artículos deportivos, cereales, autos, etc.
b) Participación preferente en el mercado. Algunos especialistas han señalado que actualmente un consumidor es más cauto, más informado y crítico al momento de tomar una decisión de consumo. Otros prefieren dar crédito a productos de origen local (marca hecho en México promueve el consumo en estos términos). Pero también poseer registros de nombre comercial –slogan-, sirve para diferenciar al empresario, que junto con el registro de sus modelos industriales dan al consumidor mayor seguridad y confianza frente a otros productos; por ejemplo aquellos empresarios que participan en ventas al gobierno, les significa una ventaja competitiva frente a otros participantes, lo cual se traduce en licitaciones ganadas.
c) Protección de activos. Como se ha comentado líneas arriba, el activo intangible de la mipyme, traducido en registros de marca, derechos de autor, modelos industriales, nombres comerciales, etc.; brinda a la empresa ventajas comerciales así como de protección jurídica. Ahora que en enero las dependencias federales publicaran en Compranet sus preconvocatorias de adquisiciones tanto de bienes y servicios, piense contar con estos elementos, ya que existe el criterio de puntos y porcentajes y suele ser muy utilizado en la evaluación del participante, el contar con su estrategia de propiedad industrial le ayudara a destacar frente a sus competidores. SI TIENE DUDAS O COMENTARIOS, ESCRIBANOS…SUERTE.

jueves, 24 de noviembre de 2011

VENTAS AL GOBIERNO: SUS ETAPAS


Actualmente las ventas a gobierno han dejado de ser actos que se arreglan en lo “oscurito” y existen hoy en día mecanismos de control tanto institucionales, así como de procedimiento (Secretaría de la Función Pública y reglamento de la Ley de Adquisiciones). Pero pasemos ahora brevemente, a lo que es el sistema de venta y de adjudicación de la licitación en el gobierno federal.
a) LA PRECONVOCATORIA. En esta etapa nos encontramos con lo que vendría a ser en otro tiempo “las bases”, situación que hoy día no implica ningún costo como en el pasado; lo anterior sin duda beneficia al participante pues no tendrá que arriesgarse demasiado por obtener un eventual contrato con el gobierno.
b) CARTA DE MANIFESTACION DE INTERES. En ella la pyme participante deberá dar seña precisamente de que tiene interés en participar de la licitación
c) JUNTA DE ACLARACIONES. Es un mecanismo por el cual la entidad pública convoca a los interesados a que elaboren preguntas de modo claro y preciso sobre algún o algunos puntos de la convocatoria, para que posteriormente la entidad licitante emita una acta de esta junta para su publicación en Internet
d) PROPOSICION. Etapa en que la entidad licitante conoce de las “ofertas” que los interesados le hacen de modo técnico y económico sobre los requerimientos expresados en las bases. Estos documentos deberán de ir foliados para que a su vez en base a ello se lleve a cabo la ponderación, a través de los criterios de puntos y porcentajes o costo beneficio, los cuales son los más comunes. Las inconformidades surgidas en este punto podrán ser atendidas en términos del artículo 65 dela Ley de Adquisiciones.
e) ADJUDICACION DE LA LICITACION. Una vez satisfecho todo lo anterior, la pyme posee una ventaja, se trata de que a raíz de las reformas a la Ley de Adquisiciones podrán tener preferencia para la asignación de contratos, precisamente por esta condición, lo cual persigue el mejoramiento económico de las mismas. Enhorabuena, ¿quieres participar? ¿tienes dudas? LLAMANOS O ESCRIBENOS

sábado, 17 de septiembre de 2011

LOS 3 MITOS MÁS FRECUENTES PARA NO VENDERLE AL GOBIERNO


La dificultad de cobro, la desigualdad en la competencia y el nepotismo son los tres grandes mitos con los que algunos empresarios se enfrentan al intentar realizar negocios con el gobierno.
Afortunadamente hoy existen varios instrumentos legales que combaten estas prácticas desleales; pero a la par de ellos encontramos instituciones que vigilan el correcto uso de los dineros públicos, tal es el caso de la contraloría en cada una de las dependencias, así como la Secretaria de la Función Pública en el ámbito federal, las cuales se encargan de vigilar y sancionar toda irregularidad en los distintos procesos por los cuales compra el gobierno (licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa), la base legal la encontramos en la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y su reglamento.
Por otro lado, la falta de pago en tiempo y forma también es ahora sancionada, la citada ley en su artículo 51 ha establecido un plazo máximo de 21 días para hacer el pago, so pena de pago de intereses y en otras circunstancias se puede pedir anticipos.
Por último, y con motivo de la recesión mundial que se está viviendo, a partir de 2009 el gobierno decreto que cuando menos el 20% de las compras que realizara tendrían que venir de la Mipymes, este porcentaje se ha venido incrementando y un criterio más de equidad, tiene que ver con la circunstancia en la que en igualdad de oferta se opte por adjudicar la compra a una pyme. Por lo que vemos, esto representa una magnífica oportunidad para que Usted se decida a hacer negocios en este esquema, máxime que se trata del cliente más grande en México, es tiempo de diversificar sus mercados, cuente con oportunidades incluso de financiamiento y haga frente a un entorno turbulento en la economía. Lo invitamos a consultarnos, que juntos integraremos su carpeta de participación como proveedor del gobierno…SUERTE.

viernes, 2 de septiembre de 2011

QUIERO INVERTIR PERO, ¿CÓMO EVITO FRAUDES?


Usted mismo ha conocido de casos en donde supuestos brokers, corredores o hasta casas de bolsa han desaparecido con el dinero de los inversionistas. La responsabilidad de cuidar sus finanzas empieza por usted. Uno de los primeros aspectos que debe saber es que las Casas de Bolsa que operan en México, están reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otro aspecto es que no se deben hacer operaciones en efectivo, todo se hace a través de traspasos y las decisiones de inversión las tomas tú, a menos de que se suscriba un contrato (intermediación bursátil) en el que se les otorgue ese poder. El tercer elemento de importancia consiste en el perfil del asesor en inversiones, el cual entre otras cosas debe cuidar de:
1. Documentar a nombre del cliente las operaciones con valores
2. Informar a sus clientes sobre conflictos de intereses
3. Ajustarse a los objetivos de inversión de sus clientes
4. Observar las norma de autorregulación y,
5. Contar con certificación de la asociación mexicana de intermediarios bursátiles.
Un aspecto que hoy día que es muy significativo, consiste en el saber cómo invertir en un entorno de incertidumbre, por lo cual SKANDIA recomienda lo siguiente:
a. Define cuanto puedes ahorrar y por cuánto tiempo. Analiza tus prioridades y objetivos, a mayor plazo, mayor rendimiento.
b. Diseña tu plan de inversión, definiendo un tiempo y una cantidad a invertir periódicamente.
c. Invierte en sociedades de inversión, son instrumentos que permiten tener buenos rendimientos y están registradas en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
d. Encuentra una estrategia que se adecue a tu estilo de vida. La asesoría personalizada, es la manera más inteligente de optimizar recursos.
Te invitamos a consultarnos: abogadosdeempresa22@gmail.com

lunes, 11 de julio de 2011

LA ESTRATEGIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Una herramienta para el desarrollo Pyme


Javier Galindo, Director General de CGC, empresa de software y participante en el Panel de empresas que ya le venden al Gobierno, en el marco del más reciente Foro de Comparas de Gobierno.
Destaco que una herramienta que ha servido en su organización para ser ahora una exitosa Pyme que provee al Gobierno Federal de un software especializado en control financiero, ha sido la construcción de una estrategia de Propiedad Industrial, que en otras palabras significa el alineamiento de la planeación financiera de la empresa junto con un factor de carácter legal que agrega un alto valor a su producto.
En palabras el propio Javier Galindo, el contar con registros (en este caso en el INDAUTOR) de su producto se ha generado un factor de confiabilidad, lo cual es clave al momento de ser proveedor del gobierno, pero no solo ahí, sino que también en el ámbito comercial con la iniciativa privada.
Este tipo de comentarios nos hacen reflexionar sobre el hecho de no olvidarnos que en todo momento se deben conocer los recursos con los cuales se cuenta como empresa, los que son importantes proteger, compartir y negociar, pues otra modalidad que ha permitido el desarrollo de ciertas pymes es la estrategia de marca basada en una estrategia de franquicias, en donde los derechos de propiedad industrial forman parte del contenido de la circular de oferta de la misma franquicia.
Lo anterior debe motivar a una reconsideración por parte del empresario del papel más dinámico y propositivo de su área legal, pues en esta estrategia juega un papel muy importante pues su deber consiste en ir traduciendo en documentos los detalles de la planeación financiera.
Por cierto, nuestra Ley de Propiedad Industrial en sus títulos segundo y cuarto detalla los mecanismos que el empresario debe satisfacer para consolidar sus registros y la Ley Federal del Derecho de Autor hace lo propio en sus títulos II, III, IV, y VIII, a los cuales remitimos como una consulta obligada, si es que uno desea participar de esta interesante experiencia que ha hecho de CGC un proveedor calificado del Gobierno Federal.
ESPERAMOS SUS COMENTARIOS.

lunes, 4 de julio de 2011

FORO COMPRAS DE GOBIERNO


La experiencia a la cual fuimos convocados este 29 de Junio de 2011, dejo entre ver que algunos mitos sobre todo relacionados con la participación de la Pymes en el sector de compras de gobierno cada día son más eso, mitos. Actualmente a través de la Ley Federal de Adquisiciones y la Ley para el Desarrollo de la Pyme, se proveen de los medios para que las Pymes puedan competir en condiciones de equidad.

Pero no solo eso, la Banca de Desarrollo y en especial Nacional Financiera, se han vuelto asesores no solo en las áreas relacionadas con las finanzas, sino también en otras como la mercadotecnia, la administración o en el tema de la vinculación empresarial por medio de mecanismos llamados cadenas productivas.

Actualmente el gobierno es el comprador más grande con un presupuesto superior a cualquier otra organización y que puede comprar de todo, el detalle esta en participar de acuerdo a las reglas del juego, es decir: la licitación, la adjudicación directa o la invitación a cuando menos tres personas. Estos mecanismos permiten entre otras cosas hacer ejercicios de planeación pues las convocatorias son públicas, ahora que las bases también son gratuitas y existe por ley la obligación de considerar en el presupuesto de las entidades del gobierno un porcentaje que debe ser usado en las Pymes.

Como en todo, también hay sanciones (multas, inhabilitaciones), sin embrago bien vale la pena dar un vistazo a este sector si es que se buscan nuevos nichos de mercado y oportunidades de desarrollo…MANDENOS SUS DUDAS O PROPUESTAS ESTAMOS PARA SERVIRLES.

lunes, 27 de junio de 2011

LA RESCISIÓN DEL CONTRATO LABORAL


La rescisión implica siempre una forma de terminación de las relaciones de trabajo por incumplimiento de alguna de las partes, sin embargo La Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 previene una serie de criterios que si son omitidos pueden acarrear un serio desajuste en las finanzas del empresario.

El trabajador que solicite la rescisión de un contrato por causas imputables al patrón tiene derecho al pago de una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por año de servicio y los salarios vencidos hasta que se cumplimente el laudo, sin embargo esta acción se acota a través de la prescripción en un plazo de un mes (articulo 517 fracción II LFT).

El articulo 47 a través de sus XV fracciones detalla los supuestos jurídicos por los cuales no habrá responsabilidad para el patrón, pero el detalle procesal que se explica en sus últimos tres párrafos implica cierto cuidado.

En tanto que el trabajador se niegue a recibir el aviso, este debe efectivamente ser dado al trabajador y no a su sindicato. El maestro Baltasar Cavazos ha señalado algunos detalles respecto al medio para procesal que se debe de seguir por medio de la Junta respectiva:

a)Acreditación de la personalidad por parte de la persona moral o física
b)Asentar en el aviso que el trabajador se negó a recibirlo y de ser posible acreditarlo con testigos.
c)Relación de hechos que acreditaron el despido, a fin de que el trabajador no quede en estado de indefensión, y
d) Señalamiento de domicilio para notificación
Mándenos sus dudas o comentarios. Somos sus aliados en los negocios.

domingo, 19 de junio de 2011

CONSIDERACIONES LEGALES PARA UNA COBRANZA EFICAZ (SEGUNDA PARTE)


En nuestra entrega anterior, platicábamos del tema de la extorsión y de la falta de personalidad y cómo prevenirla; elementos sin los cuales los “gestores de cobranza” o los litigantes estaban faltos de legitimación para poder procurar por el cobro.
Ahora hablaremos de dos aspectos fundamentales, pero inherentes a la eventual intervención judicial.

a) JUICIOS INNECESARIOS. Es una verdadera temeridad el que el acreedor, opte por llenar los espacios vacios de un pagare o titulo de crédito, que pretenda sorprender al deudor con un documento que presente un interés no pactado, un texto alterado, etc. Se debe tomar en consideración que el Código Penal del Estado de México, en su artículo 168 fracción III, considera una sanción hasta de 5 años de prisión en caso de alterar el contexto del documento, y si se hace uso de éste, pretendiendo que produzca efectos legales se deben sumar 4 años más de prisión (art. 173 del C.P. E.M.).

Por ello, solo el diseño de políticas comerciales que consideren los procedimientos para poder validar y otorgar un crédito, ayudaran a evitar o verse involucrado en este tipo de escenarios, los cuales alejan al comerciante de su objetivo de negocio.

b) FRUSTRACION AL MOMENTO DEL COBRO. Muy bien, se ha llegado al embargo de bienes, pero aun así el deudor no tiene liquidez para saldar sus cuentas, o peor se realiza la diligencia de embargo y se encuentra uno con el escenario de que el deudor no tiene bines que sirvan para garantizar el pago. ¿¡Y ahora!? Antes de iniciar con una intervención judicial o extrajudicial, la elaboración de un estudio socioeconómico no está de más, ya que nos proporciona un panorama para construir alternativas. La Suprema Corte, ha establecido Jurisprudencia en el sentido de que el embargo no produce derechos reales, por lo que hay que esperar al remate y pago o bien la adjudicación de los bienes embargados. ¿pero sirve a un negocio el contar con adjudicaciones, cuando la liquidez hoy día significa el poder seguir operando? ….CONSULTENOS.

lunes, 13 de junio de 2011

CONSIDERACIONES LEGALES PARA UNA COBRANZA EFICAZ (PRIMERA PARTE)


En relación con los temas que hemos estado tratando en las últimas semanas (cobranza y conceptos de negocio), es importante hacer algunas precisiones sobre ciertos puntos y poner en ello especial cuidado, sobre todo para no tener que enfrentarse con “daños colaterales” por la falta de previsión en la estrategia de cobranza, y en el hecho de considerar que este tema tiene mucho que ver con el concepto de negocio llamado financiero.

LA EXTORCIÓN. ¡Cuidado! , sus gestores de cobranza pueden incurrir en este delito sobre todo si se descuida el tema de acreditación de personalidad (más adelante lo tratamos), es decir, la condición legal que permite al gestor representarlo.

El endoso en procuración, para el caso del manejo de los pagarés como documentos basales, es el principio (se equipara a un mandato); en el caso de representación de personas morales el poder notarial (general) y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad, son de inicio los medios para acreditar la legitimidad (personalidad) al intentar el cobro.

En caso contrario el Código Penal del Estado de México en su artículo 266, establece penas hasta de 8 años de prisión para quien sin derecho obligue a otro a hacer algo obteniendo un lucro o beneficio para sí o para otro.

ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. En el caso de los documentos nominativos, como el pagare decíamos que el medio es el endoso, pero puede ocurrir que una persona moral también los maneje, luego la labor de cobranza tendrá que considerar tres aspectos muy importantes:

a) Representación con poder general. El poder notarial que se otorgue al representante legal deberá de inscribirse en el R.P.P. según lo ha establecido la Suprema Corte –Quinta época, tomo XVIII pág. 930. International Petroleum-.
b) Representación sin endoso. La pregunta es obvia, no se necesita según criterio de la Corte, el que los documentos basales sean endosados al representante legal con poder notarial –Amparo Directo 2618/74 de Octubre de 1975-
c) La acreditación de personalidad de Instituciones de Crédito. Se rige por los anteriores principios, pero es un imperativo adicional el que se cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito en sus artículos 24 y 90 respectivamente.

lunes, 6 de junio de 2011

EMPRESAS FAMILIARES: MITOS Y REALIDADES


En la pasada edición del Foro de Empresas Familiares, llevada acabo este 31 de Mayo en el Hotel Presidente Intercontinental de Paseo de la Reforma, se pueden rescatar cuatro importantes situaciones que aun son mito en este sector:
1) La intuición empresarial frente a la institucionalización,
2) El que en la empresa familiar no se propicia la equidad entre miembros,
3) La dificultad que implica la constitución del consejo de administración, y dejar a un lado el sentimentalismo familiar para abocarse al gobierno corporativo que demanda la organización y
4) Que la palabra “familiar” denote mediocridad.

Lo cierto es que desde el punto de vista legal, la Ley General de Sociedades Mercantiles a propuesto tres esquemas que a nuestro juicio deberían de ser utilizados como medios para transitar en el manejo de un negocio, así como para la administración de sus riesgos.

Es decir frente a la situación de empresa familiar, podemos sugerir esquemas que permitan ir formando o “calando” al empresario en temas como: asociación, reparto de utilidades y pérdidas, juntas, asambleas de asociados, actas, admisión de socios y manejo de la administración.

Empecemos por sugerir el esquema de Asociación en Participación, un esquema sugerido en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 259, la cual no requiere de registro y mediante su suscripción pueden proveerse recursos humanos y financieros, sus reglas algunas veces equiparables a las de la Sociedad en nombre Colectivo, dotan al empresario de herramientas que permiten experimentar asociarse, pero sin llegar a ser una sociedad de capitales propiamente.

Otro esquema que la misma Ley General de Sociedades Mercantiles sugiere, es el de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En ella en vez de acciones existen partes sociales, que como su nombre lo expresa, representan el límite de la responsabilidad adquirida frente a la sociedad y terceros; un factor importante en este esquema es que ya existen las figuras sociales como el consejo, la asamblea, el comisariado, el fondo de reserva, las actas de asamblea, etc. Lo importante es que frente a eventuales intenciones de parte de los socios por vender sus partes sociales, el consejo de administración que se supone es familiar, puede restringir el acceso de nuevos socios mediante el voto, lo que hace que la asamblea familiar siga tomando las decisiones más importantes.

Ahora bien, y toda vez que la constitución de las sociedades mercantiles puede ser cambiada por la voluntad de sus socios, una vez recorrido este camino, fácilmente pueden migrar al esquema de la sociedad anónima, en donde los criterios de admisión de socios, venta de acciones, emisión de obligaciones, etc., son temas muy frecuentes y que serán en ciertas ocasiones aspectos que sirvan en la consolidación de la organización.

La pregunta es, ¿Cuál es el nivel en el que se encuentra, se cumple a cabalidad con el estatuto social, necesita ayuda? CONSULTENOS

lunes, 30 de mayo de 2011

LOS CONCEPTOS DE NEGOCIO: NUEVO MODELO ANTICRISIS


…En el mercado de hoy hallamos el siguiente panorama: una economía recesiva, una saturación de mercado y una globalización de las empresas. Esta es la razón por lo que el aspecto intangible ocupa un lugar preponderante, los conceptos han logrado disminuir la ansiedad por el precio y separar la tradicional guerra de precios. La empresa tradicional tiene en la cabeza sus productos pero no un elemento intangible, el nuevo paradigma a través del poder de lo intangible es el arma más poderosa para esta crisis. (MARIO BORGHINO. Recetas para crecer en tiempos de crisis. Grijalbo).
A través de ideas como esta, el autor define que existen 4 conceptos de negocio: el financiero, el de expansión geográfica, el de producto y el de servicio. El común denominador tiene que ver con la identificación de las bases del negocio para traducirse en cualquiera de los conceptos ya mencionados, el objetivo es hallar elementos detonadores de estos conceptos.
Así por ejemplo, nos referimos al crédito para el concepto financiero, en donde el producto solo es un medio; las redes de distribución para el concepto de expansión geográfica; el empaque y el diseño o la marca en el concepto de producto y la experiencia única, novedosa, distinta en el caso del modelo de servicio.
En palabras de este autor el concepto determina la atracción del consumidor hacia su producto. Si usted se concentra solo en la venta física y racional del producto, inevitablemente tendrá que liderar con el precio.
Lo invitamos para que juntos podamos construir el concepto de negocio más conveniente para Usted.

martes, 24 de mayo de 2011

¿La cobranza, asunto solo de ley?


A lo largo de nuestra experiencia nos hemos encontrado con el caso en donde el acreedor inicia la cobranza persuadiendo al deudor, sin embargo y por errores en la validación del crédito, mala racha del deudor, crisis económica, etc., nos encontramos con un deudor que no sabe como va a cumplir con su obligación de pago y mucho menos sabe la manera en como ir ejecutando acciones que le permitan tener la liquidez necesaria para pagar. Al final nos enfrentamos a un juicio en donde por desgaste se firma un convenio de pago en donde nadie sabe a ciencia cierta si existirá el tan anhelado pago, en suma a la larga nadie gana.

Lo cierto es que muy pocos litigantes han escudriñado el área de las finanzas personales y al momento del juicio, un ciego guía a otro ciego. No se diseña una estrategia financiera o plan de pagos viable y en muchos casos se abandona al deudor a su suerte y al acreedor se le vende un convenio de pago ilusorio.

La atención a esta clase de problema DEBE SER BIPARTITA, comenzando por entender que la clave esta en asistir al deudor para que construya un espiral ascendente de ingresos que de lugar a su “desintoxicación”, y por el otro conciliar con el acreedor un convenio que recoja las señas de ahorro-inversión que el deudor va a realizar en un lapso determinado, a través de la asesoría financiera. Es decir cuando nos encontramos con estas señas, el conocer sobre temas de crédito, inversiones, seguros, sistemas de pensiones públicos o privados, fondos o sociedades de inversión, el abogado es dos veces abogado y sin duda su trabajo queda garantizado, pues se construye un escenario de ganar-ganar. No es conveniente crear falsas expectativas en un comerciante falto de liquidez y mucho menos crear al deudor escenarios que pueden complicar su situación y dejarlo en la calle.

Si se encuentra en este dilema no dude es escribir o llamarnos…SUERTE.

martes, 17 de mayo de 2011

NUEVA AREA DE ATENCION INMOBILIARIA


Motivados por el gran dinamismo que hoy existe en esta área. Nuestra organización se ha dado a la tarea de crear un espacio especializado, cuyos objetivos son dar certeza y seguridad jurídica a las partes que intervienen en esta clase de negociaciones.
A través de un modelo de asistencia preventiva, brindamos a los interesados en adquirir un bien raíz herramientas que permiten conocer la “salud legal” del inmueble, y las formas de adquisición no solo de tipo institucionalizado. Cerramos el círculo de negociación brindando al oferente alternativas de tipo convencional que sirven como una opción para el cierre de su operación.
No obstante en el tratamiento del tema se presentan casos como la regularización administrativa –catastro, inmatriculaciones, etc.-, lotificaciones, permisos y licencias de construcción,intestados y los relativos a las acciones reales –plenaria y reivindicatoria-.
Si usted tiene alguna duda o comentario lo invitamos a participar. ESBRIBANOS

sábado, 7 de mayo de 2011

LOS RIESGOS DE NO ESCRITURAR


Es costumbre no muy buena el comprar un bien raíz, las personas crean haber satisfecho la operación con el traslado de dominio que se realiza en la oficina catastral, lo cierto es que se trata solo de un primer paso, y es que antes de comprar y después de hacerlo se deben realizar una serie de actos que procuren una compraventa sana.
Al no escriturar, los derechos que una cesión debe crear permanecen inciertos, vagos o difusos; es más el propio artículo 186 del Código Financiero del Estado de México advierte: “la inscripción de un inmueble en le padrón catastral no genera por sí misma, ningún derecho de propiedad o posesión a favor de persona a cuyo nombre aparezca inscrito”
¿Quién no ha conocido el típico caso en donde un vendedor realiza una doble venta o aquel en donde de repente aparece otro dueño o quien se haga “dueño” por el trascurso del tiempo? Y es que aunque haya en cada uno de estos ejemplos circunstancias que les son muy propias, el común denominador que priva es: LA FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA.

Este documento que se obtiene ya sea a través de la promoción judicial o gestión notarial respectiva, da certeza jurídica a la operación de compraventa y en un momento dado otorga derechos de preferencia frente a un titulo similar pero de registro posterior.

La escritura tiene otra ventaja, la financiera; pues para el acreditante significa otorgar un financiamiento en condiciones preferenciales a su acreditado, con la certeza de ver garantizado el pago. Una ventaja más, sino se tiene la necesidad de crédito pero no hay certeza de la buena marcha de la administración de mi patrimonio y quiero que este quede a salvo de gravámenes o embargos, escriturar es el primer paso para constituir “el patrimonio familiar”, el cual es inembargable.

En fin cada quien conoce su condición, si tiene dudas o desea una orientación visítenos, escriba o llámenos:
e-mail: abogadosdeempresa22@gmail.com
Tel 552843-8627

jueves, 21 de abril de 2011

COMO HAGO DE MI NEGOCIO UNA FRANQUICIA


Debemos iniciar nuestro tema con una advertencia del maestro Raúl Torres Jiménez: “tenga en cuenta que una franquicia representa mucho trabajo y dedicación para que prospere como desea. Pues si bien no es una fórmula mágica, puede ser una excelente inversión con dedicación y aptitudes para desarrollar una empresa a título individual. En este sentido si desea ser franquiciado deberá tener en cuenta factores personales, de conocimiento del sector y del negocio y finalmente, de las características de la propia franquicia….”
Ahora bien, la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 142 establece:
Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de marca, otorgada por escrito, se trasmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.
De esta definición podemos desprender 4 elementos:
1.- LA MARCA. Es el elemento detonador. A través de un estudio preliminar se puede saber si una marca o signo distintivo está vacante y por ello puede ser utilizado. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha dispuesto el sistema de búsqueda de antecedentes fonéticos y figurativos, el cual sirve para el inicio del trámite de registro de marca.
2.- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, CONOCIMIENTOS O TECNICAS. Lo cual constituye la parte medular del contrato de franquicia. El maestro Torres Jiménez, advierte que puede ser conveniente suscribir contratos auxiliares como el de confidencialidad, comodato sobre manuales, suministro o licencia de software. Así mismo hay que considerar la inscripción del contrato de franquicia en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del formato denominado “Solicitud de Inscripción de Licencia de Uso o Franquicia”
3.- ASISTENCIA TECNICA O COMERCIAL. Que se identifica con la capacitación del personal por parte del franquiciante a su franquiciado y el auxilia en los temas de mercadotecnia y publicidad, capacitación que debe ser impartida por personal que conozca del desarrollo del negocio.
4.- CONTRAPRESTACION ECONOMICA. Siguiendo las ideas del maestro Torres Jiménez, algunos pagos que se pueden realizar son:
a) renovación de franquicia
b) capacitación
c) adecuaciones al establecimiento
d) regalías
e) cuotas de publicidad
f) contabilidad
g) papelería
h) renta del inmueble o suministro de materia prima

Por último, el franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y una vez terminado este, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter y que sea propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato. En caso de violaciones a lo contratado por algunas de las partes se dará lugar al pago de las penas convencionales que se hubieran pactado o a la indemnización por daños o perjuicios causados.

miércoles, 30 de marzo de 2011

EXPO PYMES EN CRECIMIENTO 2011


Este evento que concentro la semana pasada a un gran número de emprendedores y empresarios, ha dejado a nuestro modo de ver un grato sabor de boca. Pues al lado de las opciones más socorridas como lo fueron el financiamiento y las oportunidades de negocio, también encontramos actividades novedosas como las ruedas de negocios, en donde oferentes y consumidores encontraron soluciones a los problemas para hacer negocios.
Podemos decir que nuestra participación, como ya se conoce, se dirigió a crear alianzas que permitan superar los nuevos retos a los que se enfrenta la empresa en un escenario de híper competencia. Así, se constata que el derecho de empresa –conjunto de normas que rigen la actividad comercial y empresarial - juega un papel muy importante y nuestra organización propugna por un rol más dinámico de los profesionales que lo ejercemos. El diseño de propuestas contractuales suficientes e idóneas para enfrentar los retos del mercado, prevenir conflictos de carácter laboral o comercial con clientes insatisfechos, el papel de las relaciones laborales y la nueva era de digitalización de las obligaciones fiscales, son sólo parte del panorama que debemos enfrentar. Nuestra organización consiente con ello, agradece a quienes nos consultaron y nos han brindado un voto de confianza en la formación de alianzas que permitan superar estos temas, a todos ellos nuestro más sincero agradecimiento.

miércoles, 5 de enero de 2011

3 PRINCIPIOS RECTORES PARA UNA COBRANZA EFICAZ


A raíz de las notas relacionadas con este tema, pensamos que el sistema de cobranza representa sin duda un tema clave para la empresa, pues del correcto flujo de efectivo se desprende también la pronta satisfacción de los compromisos adquiridos con los proveedores, por ello compartimos con Ustedes lo que a nuestro juicio deben ser los principios rectores de su sistema de cobro:

1)EL COBRO COMO PARTE DEL SERVICIO. No hay que olvidar que un cliente insatisfecho le comunica esto cuando menos a 28 más, según artículos publicados por especialistas, lo que para la empresa significa hacer un gran esfuerzo de captación de clientes, a través de una mayor inversión publicaría.

2)HAZ CUENTAS Y COMPARA.El cobro que amenaza, amedrenta o chantajea; causa repulsa y deja una mala experiencia,se inhibe el interés de compra.¡CUIDADO!,puedes estar perdiendo a la larga como lo hemos dicho.

3)LA COBRANZA ASUNTO DE PROFESIONALES.Podemos terminar diciendo: "dimé como cobras y te diré si vendes".El profesional del derecho asesora también al deudor, en como poder pagar y muestra el panorama en caso de incumplimiento. Si se es más ambiciosos el diseño del convenio de pago debe ser viable, es decir, involucra un análisis de la capacidad de pago del deudor,pero basado en sus activos y no solo en buenas intenciones.

TE INVITAMOS A CONOCER DE ESTE SISTEMA QUE PROPONEMOS,HAZ CONTACTO CON NOSOTROS.