
En relación con los temas que hemos estado tratando en las últimas semanas (cobranza y conceptos de negocio), es importante hacer algunas precisiones sobre ciertos puntos y poner en ello especial cuidado, sobre todo para no tener que enfrentarse con “daños colaterales” por la falta de previsión en la estrategia de cobranza, y en el hecho de considerar que este tema tiene mucho que ver con el concepto de negocio llamado financiero.
LA EXTORCIÓN. ¡Cuidado! , sus gestores de cobranza pueden incurrir en este delito sobre todo si se descuida el tema de acreditación de personalidad (más adelante lo tratamos), es decir, la condición legal que permite al gestor representarlo.
El endoso en procuración, para el caso del manejo de los pagarés como documentos basales, es el principio (se equipara a un mandato); en el caso de representación de personas morales el poder notarial (general) y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad, son de inicio los medios para acreditar la legitimidad (personalidad) al intentar el cobro.
En caso contrario el Código Penal del Estado de México en su artículo 266, establece penas hasta de 8 años de prisión para quien sin derecho obligue a otro a hacer algo obteniendo un lucro o beneficio para sí o para otro.
ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. En el caso de los documentos nominativos, como el pagare decíamos que el medio es el endoso, pero puede ocurrir que una persona moral también los maneje, luego la labor de cobranza tendrá que considerar tres aspectos muy importantes:
a) Representación con poder general. El poder notarial que se otorgue al representante legal deberá de inscribirse en el R.P.P. según lo ha establecido la Suprema Corte –Quinta época, tomo XVIII pág. 930. International Petroleum-.
b) Representación sin endoso. La pregunta es obvia, no se necesita según criterio de la Corte, el que los documentos basales sean endosados al representante legal con poder notarial –Amparo Directo 2618/74 de Octubre de 1975-
c) La acreditación de personalidad de Instituciones de Crédito. Se rige por los anteriores principios, pero es un imperativo adicional el que se cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito en sus artículos 24 y 90 respectivamente.

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