
En nuestra entrega anterior, platicábamos del tema de la extorsión y de la falta de personalidad y cómo prevenirla; elementos sin los cuales los “gestores de cobranza” o los litigantes estaban faltos de legitimación para poder procurar por el cobro.
Ahora hablaremos de dos aspectos fundamentales, pero inherentes a la eventual intervención judicial.
a) JUICIOS INNECESARIOS. Es una verdadera temeridad el que el acreedor, opte por llenar los espacios vacios de un pagare o titulo de crédito, que pretenda sorprender al deudor con un documento que presente un interés no pactado, un texto alterado, etc. Se debe tomar en consideración que el Código Penal del Estado de México, en su artículo 168 fracción III, considera una sanción hasta de 5 años de prisión en caso de alterar el contexto del documento, y si se hace uso de éste, pretendiendo que produzca efectos legales se deben sumar 4 años más de prisión (art. 173 del C.P. E.M.).
Por ello, solo el diseño de políticas comerciales que consideren los procedimientos para poder validar y otorgar un crédito, ayudaran a evitar o verse involucrado en este tipo de escenarios, los cuales alejan al comerciante de su objetivo de negocio.
b) FRUSTRACION AL MOMENTO DEL COBRO. Muy bien, se ha llegado al embargo de bienes, pero aun así el deudor no tiene liquidez para saldar sus cuentas, o peor se realiza la diligencia de embargo y se encuentra uno con el escenario de que el deudor no tiene bines que sirvan para garantizar el pago. ¿¡Y ahora!? Antes de iniciar con una intervención judicial o extrajudicial, la elaboración de un estudio socioeconómico no está de más, ya que nos proporciona un panorama para construir alternativas. La Suprema Corte, ha establecido Jurisprudencia en el sentido de que el embargo no produce derechos reales, por lo que hay que esperar al remate y pago o bien la adjudicación de los bienes embargados. ¿pero sirve a un negocio el contar con adjudicaciones, cuando la liquidez hoy día significa el poder seguir operando? ….CONSULTENOS.

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