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domingo, 6 de octubre de 2013

EL ABC DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS MARCARIOS


Este tema también puede identificarse con el concepto de “piratería”, y aunque la primera impresión que se puede tener sobre el tema, es de corrupción e impunidad, la estrategia de defensa no sólo debe considerar a una sola de las autoridades involucradas en el tema.

Nos referimos a que en este sentido, tanto la autoridad administrativa (IMPI), la autoridad jurisdiccional (Juzgados Civiles) y el M.P. Federal, poseen en sus respectivos ámbitos, un campo de acción muy especifico. Sin embargo el legislador previno el caso en el que el M.P. Federal, necesariamente tendrá que apoyarse en el dictamen de la autoridad administrativa (IMPI), de esta manera reduciéndose las posibilidades de corrupción o alteración de la averiguación previa, a través de un sesgo a favor de quienes practican la piratería.  

En este contexto vayamos a la práctica. Se trata pues de ejecutar acciones coordinadas, que permitan al titular de los derechos marcarios contar con todo un abanico de opciones legales, que posibiliten ajustar cuentas con el presunto infractor; así tenemos que la primera de las acciones de intervención correspondería al IMPI, ejecutando las tareas inherentes  a la “solicitud de declaración  de infracción administrativa” y cuyos requisitos se establecen en el  artículo 189 de la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de sancionar alguna de las conductas que se detallan en el artículo 213 de la Ley en comento.

La segunda de las acciones tendrá que ver con la postulación de la demanda civil por daños y perjuicios ante los tribunales, y bajo las condiciones que la fracción II del artículo 227 de la Ley de la Propiedad Industrial establece:

Artículo 227.- Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

La tercera y última de las acciones en este tema corresponde al M.P. Federal, teniendo como elemento de procedibilidad la interposición de la querella,  y con la acotación que ya mencionábamos renglones arriba, aunque en este sentido no esta demás considerar lo prescrito en los siguientes artículos de la Ley de la Propiedad Industrial:

 Artículo 222.- Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa el Instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta Ley, así lo hará constar en la resolución que emita.

Artículo 225.- Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.


En resumen, la estrategia de defensa sobre los derechos marcarios deberá estar diseñada con un enfoque tripartito, garantizando así la integridad y defensa de los mismos.

Cualquier comentario es bienvenido al e-mail: abogadosdeempresa22@gmail.com, esperando nos sean compartidos sus datos de contacto.  

lunes, 5 de diciembre de 2011

LA ESTRATEGIA DE PROP. INDUSTRIAL, UNA VENTAJA COMPETITIVA PARA LA MIPYME


Temas de índole criminal como la piratería o de plagio son ampliamente conocidos por todos, tanto por los impresionantes despliegues de fuerza en los operativos como también por lo escandaloso que han sido algunos casos en especial.
Se recordara el caso más reciente de la cantante Susana Zavaleta, que fue sancionada con una cifra millonaria o el caso del Grupo Bronco, quien más tarde conocíamos como El Gigante de América. Estos son ejemplos solamente de los efectos que produce para el empresario contar con una estrategia de régimen de propiedad industrial para proteger los activos intangibles del empresario, no importando su tamaño. Sin embargo, lejos de ver solo sus efectos en el terreno criminal o en sanciones administrativas como en el caso Zavaleta o Bronco. Podemos decir que contar en la empresa con un sistema de Propiedad Industrial, se verá reflejado también en estas tres áreas:
a) Acceso a nuevos mercados. El riesgo que implica para el empresario enfrentar la curva de aceptación de su producto, puede ser administrado con una estrategia que algunos mercadologos llaman “puente”. Se trata de que una “marca” impulse a otra. A través de la gestión de marca ambas marcas se posicionan frente al consumidor y ambas ganan. Ejemplo de ello es ver a dibujos animados siendo promotores de artículos deportivos, cereales, autos, etc.
b) Participación preferente en el mercado. Algunos especialistas han señalado que actualmente un consumidor es más cauto, más informado y crítico al momento de tomar una decisión de consumo. Otros prefieren dar crédito a productos de origen local (marca hecho en México promueve el consumo en estos términos). Pero también poseer registros de nombre comercial –slogan-, sirve para diferenciar al empresario, que junto con el registro de sus modelos industriales dan al consumidor mayor seguridad y confianza frente a otros productos; por ejemplo aquellos empresarios que participan en ventas al gobierno, les significa una ventaja competitiva frente a otros participantes, lo cual se traduce en licitaciones ganadas.
c) Protección de activos. Como se ha comentado líneas arriba, el activo intangible de la mipyme, traducido en registros de marca, derechos de autor, modelos industriales, nombres comerciales, etc.; brinda a la empresa ventajas comerciales así como de protección jurídica. Ahora que en enero las dependencias federales publicaran en Compranet sus preconvocatorias de adquisiciones tanto de bienes y servicios, piense contar con estos elementos, ya que existe el criterio de puntos y porcentajes y suele ser muy utilizado en la evaluación del participante, el contar con su estrategia de propiedad industrial le ayudara a destacar frente a sus competidores. SI TIENE DUDAS O COMENTARIOS, ESCRIBANOS…SUERTE.

lunes, 11 de julio de 2011

LA ESTRATEGIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Una herramienta para el desarrollo Pyme


Javier Galindo, Director General de CGC, empresa de software y participante en el Panel de empresas que ya le venden al Gobierno, en el marco del más reciente Foro de Comparas de Gobierno.
Destaco que una herramienta que ha servido en su organización para ser ahora una exitosa Pyme que provee al Gobierno Federal de un software especializado en control financiero, ha sido la construcción de una estrategia de Propiedad Industrial, que en otras palabras significa el alineamiento de la planeación financiera de la empresa junto con un factor de carácter legal que agrega un alto valor a su producto.
En palabras el propio Javier Galindo, el contar con registros (en este caso en el INDAUTOR) de su producto se ha generado un factor de confiabilidad, lo cual es clave al momento de ser proveedor del gobierno, pero no solo ahí, sino que también en el ámbito comercial con la iniciativa privada.
Este tipo de comentarios nos hacen reflexionar sobre el hecho de no olvidarnos que en todo momento se deben conocer los recursos con los cuales se cuenta como empresa, los que son importantes proteger, compartir y negociar, pues otra modalidad que ha permitido el desarrollo de ciertas pymes es la estrategia de marca basada en una estrategia de franquicias, en donde los derechos de propiedad industrial forman parte del contenido de la circular de oferta de la misma franquicia.
Lo anterior debe motivar a una reconsideración por parte del empresario del papel más dinámico y propositivo de su área legal, pues en esta estrategia juega un papel muy importante pues su deber consiste en ir traduciendo en documentos los detalles de la planeación financiera.
Por cierto, nuestra Ley de Propiedad Industrial en sus títulos segundo y cuarto detalla los mecanismos que el empresario debe satisfacer para consolidar sus registros y la Ley Federal del Derecho de Autor hace lo propio en sus títulos II, III, IV, y VIII, a los cuales remitimos como una consulta obligada, si es que uno desea participar de esta interesante experiencia que ha hecho de CGC un proveedor calificado del Gobierno Federal.
ESPERAMOS SUS COMENTARIOS.