domingo, 6 de octubre de 2013

EL ABC DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS MARCARIOS


Este tema también puede identificarse con el concepto de “piratería”, y aunque la primera impresión que se puede tener sobre el tema, es de corrupción e impunidad, la estrategia de defensa no sólo debe considerar a una sola de las autoridades involucradas en el tema.

Nos referimos a que en este sentido, tanto la autoridad administrativa (IMPI), la autoridad jurisdiccional (Juzgados Civiles) y el M.P. Federal, poseen en sus respectivos ámbitos, un campo de acción muy especifico. Sin embargo el legislador previno el caso en el que el M.P. Federal, necesariamente tendrá que apoyarse en el dictamen de la autoridad administrativa (IMPI), de esta manera reduciéndose las posibilidades de corrupción o alteración de la averiguación previa, a través de un sesgo a favor de quienes practican la piratería.  

En este contexto vayamos a la práctica. Se trata pues de ejecutar acciones coordinadas, que permitan al titular de los derechos marcarios contar con todo un abanico de opciones legales, que posibiliten ajustar cuentas con el presunto infractor; así tenemos que la primera de las acciones de intervención correspondería al IMPI, ejecutando las tareas inherentes  a la “solicitud de declaración  de infracción administrativa” y cuyos requisitos se establecen en el  artículo 189 de la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de sancionar alguna de las conductas que se detallan en el artículo 213 de la Ley en comento.

La segunda de las acciones tendrá que ver con la postulación de la demanda civil por daños y perjuicios ante los tribunales, y bajo las condiciones que la fracción II del artículo 227 de la Ley de la Propiedad Industrial establece:

Artículo 227.- Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

La tercera y última de las acciones en este tema corresponde al M.P. Federal, teniendo como elemento de procedibilidad la interposición de la querella,  y con la acotación que ya mencionábamos renglones arriba, aunque en este sentido no esta demás considerar lo prescrito en los siguientes artículos de la Ley de la Propiedad Industrial:

 Artículo 222.- Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa el Instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta Ley, así lo hará constar en la resolución que emita.

Artículo 225.- Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.


En resumen, la estrategia de defensa sobre los derechos marcarios deberá estar diseñada con un enfoque tripartito, garantizando así la integridad y defensa de los mismos.

Cualquier comentario es bienvenido al e-mail: abogadosdeempresa22@gmail.com, esperando nos sean compartidos sus datos de contacto.  

martes, 28 de mayo de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES EN COMPRAS DE GOBIERNO:

A continuación queremos presentarles la serie de dudas más frecuentes al pretender iniciar relaciones comerciales con el gobierno, esperamos les sea de ayuda y en su caso nos regalen sus comentarios. SUERTE 1.- ¿La Pyme debe pagar por las bases en donde se describen las condiciones de su participación? En el ámbito federal, por ley se ha suprimido el pago de las bases como antecedente a la postulación de una oferta, sin embargo en los estados algunas dependencias de acuerdo con la legislación local “suavizan” el hecho dejando consultar las bases antes. 2.- ¿El gobierno puede no pagar, y si es el caso como cobro, me pagan algún interés por mora? La entidad de gobierno no puede omitir el pago, existen sanciones de carácter administrativo para el funcionario que coordine el concurso o esquema de participación, que deliberadamente retrase el pago, así mismo de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, solo se tienen 20 días para hacer efectivo este pago, en su caso es posible ejercitar la acción de pago con la demanda de intereses al tipo legal. 3.- ¿Puede haber inconformidad de parte del empresario, con motivo de un fallo inconsistente o notoriamente sesgado a favor de x o y postulante? Desde luego, varias leyes consideran este supuesto, tanto en el orden administrativo como en el penal, así que las sanciones pueden ir desde la inhabilitación hasta la cárcel. La entidad encargada de supervisar esta actuación es la Secretaría de la Función Pública. 4.- ¿El gobierno a través de la entidad compradora esta en condición de darme algún anticipo con motivo de la prestación de servicios? Sí, sin embargo la condición es que para ello exista un plazo de 60 días en ser satisfechos los requerimientos de la entidad compradora. 5.- ¿Sólo puedo participar por medio de licitación o concurso? No, existen otras modalidades como lo es la adjudicación directa y la invitación a cuando menos tres personas, que se desarrolla en base a la inscripción hecha en el catalogo de proveedores de la entidad que convoca o en la que eventualmente se desea participar. 6.- ¿La coordinación que eventualmente se haga con la firma, sólo involucra negocios con el Gobierno Federal? No, también puede haber un monitoreo tanto de las dependencias locales o municipales, que convocan a un concurso para venderles un bien o servicio. 7.- ¿Qué probabilidad hay en que se me asigne un contrato? Existen variables diversas en todo concurso y modalidad (criterios de calificación: puntos y porcentajes, binario, etc.), así que lo recomendable es hacer una evaluación en base a los criterios de la convocante, analizar de manera colegiada la propuesta, y adoptar las medidas que permitan participar en una condición preferencial, así mismo este ejercicio inicial servirá como referencia en el contexto de otras negociaciones. No hay que olvidar que se trata de una venta en términos generales, por lo que en otro sentido el éxito también depende del formular la mayor cantidad de participaciones, diversificando a través de las distintas modalidades. 8.- ¿Puedo conocer de manera anticipada lo que el gobierno va a comprar? Sí, por ley las entidades de gobierno están obligadas a publicar sus requerimientos de compra de manera anticipada, y es el sistema COMPRANET, la plataforma que servirá para ir despachando el proceso de participación y venta. 9.- ¿Que ventajas aporta al empresario adoptar la venta a gobierno? a) Reducción de costos de ventas. Se puede saber con anticipación, lo que el gobierno desea comprar, la gestión de venta es por medios electrónicos y salvo ciertos casos hay que trasladarse a instalaciones. b) Condiciones de participación preferencial. De acuerdo a las modificaciones a la Ley de Adquisiciones emprendida en el 2009 hoy existen concursos exclusivos y una partida presupuestal también exclusiva para la Pyme c) Monitoreo en de oportunidades en todo el País. Ya que los datos son públicos el empresario puede desplegar una estrategia de atención geográfica, regionalizando así su participación.

lunes, 1 de octubre de 2012

EL ABC DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS

¿Te haz preguntado cuanto cuesta una cirugía por una pierna rota o una fractura de cráneo, o bien si se te revienta una ulcera?, ¿serias capaz de hacerle frente a este gasto, y mientras te recuperas si tienes seguro social bien y sino?, ¿fumas, tomas, tienes antecedentes de diabetes, enfermedades cardiacas? En el proceso de contratación del seguro de gastos médicos, estos datos tendrán un peso específico al realizarse los estudios que determinen el riesgo, y con ello también la inversión que se deberá hacer con respecto a la prima (porcentaje abonado cada mes a favor del riesgo a cubrir). Por otro lado, es importante considerar algunos conceptos básicos que te ayudaran a “traducir” el mecanismo con el que operara el seguro de gastos médicos, me explico: 1.- Prima. Es el porcentaje en dinero que se debe abonar a efecto de que el seguro opere, y la suma asegurada sea susceptible de pagarse. La póliza, es el contrato en donde se asentaran los derechos y obligaciones de las partes contratantes. 2.- Suma asegurada. Cantidad que recibirá a su favor, y que cubrirá la eventualidad medica surgida (operaciones, pago de honorarios médicos, medicamentos, etc.) esta cantidad le puede ser pagada bajo dos modalidades -rembolso o pago directo- 3.- Deducible. Es la cantidad que deberá pagar a efecto de que a partir de ahí el seguro este en condiciones de pagar por la eventualidad surgida. 4.- Coaseguro. Se trata de un porcentaje adicional, el cual debe de abonar al lado del deducible para el eficaz pago de la suma asegurada. 5.- Formas de pago del seguro. Hablaba en el punto número 4 de rembolso y pago directo, esto es, en una eventualidad Usted podrá pagar los honorarios y gastos provocados por el siniestro, y contra facturas el seguro abonara los importes de ellas a su cuenta. La otra modalidad, tal como su nombre lo indica, es la aseguradora la que paga, pero en ambas el deducible y el coaseguro deben de ser cubiertos por el asegurado. 6.- Cobertura y endoso. Puede haber “n” modalidades, cada aseguradora tiene paquetes o bien, al consultar a su agente, se puede diseñar un plan de cobertura idóneo (hospitales, suma asegurada por incapacidad, suma asegurada por cada día de internamiento, o bien en caso de enfermedades graves el adelanto de sumas aseguradas, etc.). Estos beneficios adicionales pueden ser consignados en la póliza o en su defecto ser insertos en un “endoso” -documento anexo que contiene cambios o notas importantes al contrato original- En términos generales este es el contexto de este tipo de seguros, y el procedimiento para su contratación puede ser abreviado como sigue: 1) Solicitud, 2) Evaluación y determinación de riesgos, 3) entrevistas y exámenes, 4) cotización, 5) expedición y formalización de la póliza, 6) Inicio de vigencia Espero que lo anterior te sea útil, y en caso de necesitar una cotización nos consultes. SUERTE

lunes, 17 de septiembre de 2012

La Educación y el Seguro Dotal.

Dentro de la clasificación de los seguros encontramos esta denominación, la cual debe su nombre a la entrega de recursos, que se actualizan a través de circunstancias que no necesariamente se identifican con un siniestro literalmente. También son versátiles en el sentido de procurar alternativas de inversión (a un cuando no son instrumentos propiamente de inversión) y de crédito o préstamo (valores de rescate) Muchos de nosotros vivimos de cerca la crisis del 94 y actualmente lidiamos con los efectos de la crisis global de 2009, en este contexto, el tema de las finanzas se vuelve cada día un asunto más personal y que por tanto demanda acciones informadas. En esta oportunidad queremos compartir con ustedes los siguientes puntos y como siempre esperamos sus comentarios. 1) PLANEACIÓN. Para muchos ahorrar significa hacer un gran sacrificio, pero al mismo tiempo es difícil no “caer en tentación”, y desviar o cuando menos disponer de los recursos ahorrados par atender contingencias, validas o no, siempre representan un factor de riesgo para el cumplimiento de objetivos más trascendentes. Un seguro dotal que al principio puede ser demandante con nuestro presupuesto se convierte en un aliado, pues estructura y da un fin objetivo al ahorro que deseamos emprender (educación, retiro, etc.) 2) PREVENSIÓN. Se ha hecho alusión a dos circunstancias por las que muchos vimos afectados la cristalización de nuestros objetivos, hace algunos meses pudimos darnos cuenta del nivel de volatilidad de alcanzaron los mercados y que produjeron una devaluación de muestra moneda, a la que Banco de México atendió a través de la subasta de dólares. Por otro lado, se ha reportado una inflación en algunos productos de la canasta básica de hasta el 6%. Lo anterior nos deja como lección, considerar dos factores importantes: la devolución (circunstancia exterior) y la inflación (circunstancia interior), ambas con un importante peso sobre la capacidad de compra de la moneda. Y surge la pregunta: ¿entonces que hacer?, anteriormente el factor oro daba referencia de cuanto valía una moneda frente a otra, pero esto cambio y el dólar paso a ser el factor de referencia; de ahí que nuestras necesidades de asegurabilidad en sentido ideal deban mudar en este mismo orden, actualmente podemos encontrar seguros cuya prima se paga en dólares y esto hace que dadas circunstancias adversas nuestra moneda no pierda su poder de compra, y en caso de verse afectada se pueda hacer frente a lo pretendido. 3) INVERSIÓN. Muchos consideramos a la inversión como un excedente listo para poder gastarse, o hacer frente a contingencias. No se esta muy lejos de un concepto funcional, sin embargo la inversión al ser planificada no solo permite gastar, sino también consolidar planes de modo optimo. Mencione dos factores: inflación y devaluación, que sino son atendidos pueden mermar nuestra capacidad de compra, pero también el modo de enfrentar contingencias sino se protege el poder adquisitivo de la moneda; pues nada garantiza que con $10,000 podamos hacer frente a una contingencia medica que hoy puede oscilar en ese monto, pero que en unos meses o años no sean suficientes, por el alza en los precios o por una devaluación que afecte la compra de insumos en el tratamiento. Por ello, no sólo en el discurso oficial, sino también como una actitud de vida, la educación es el factor que marcara la diferencia frente a un escenario de economía recesiva, y bien vale hacer un esfuerzo eficiente de los recursos que se pretendan destinar al tema, considerando la atención de los factores que ya hemos mencionado, pues cualquiera de ellos en caso de no tener información, asesoría, planeación y sobre todo disciplina financiera, pueden llegar a marcar la diferencia entre mejores niveles de vida o la continuidad de los factores de pobreza en las que muchas familias hoy viven. Aunque un seguro dotal no solo tendrá como prioridad un objetivo de largo plazo, sino también atender contingencias que puedan surgir en tanto se logra este objetivo principal, dará también al dinero invertido la seguridad para que conserve su capacidad de compra, es momento de actuar. Te invito a mandarnos tus dudas o comentarios. MUCHA SUERTE.

jueves, 23 de agosto de 2012

PLAN B EN TUS FINANZAS: EL FIDEICOMISO

Quizás en el terreno de los contratos mercantiles, el fideicomiso sea de las figuras más flexibles, tanto porque puede ser usado con fines puramente de administración, garantía o para usarse para la consecución de cualquier otra finalidad, siempre que esta sea licita, posible, determinada o determinable y que los bines o derechos que se entreguen estén dentro del comercio, y no sean inalienables o estrictamente personales. Así pues, en virtud de su constitución, una persona física o moral que será denominada fideicomitente, entrega bienes o derechos a otra que será denominada fiduciaria, para que los administre correctamente, y los entregue a un beneficiario identificado como fideicomisario, que puede ser el propio afectante del patrimonio o un tercero; lo anterior, en cumplimiento de los fines del contrato de fideicomiso que ha fijado previamente la persona que lo constituye. Es importante saber que solo las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las compañías de seguros y fianzas, las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito pueden actuar legalmente como fiduciario; pese a lo anterior, esta actividad tiene las siguientes particularidades: a) Las instituciones de crédito y de seguros pueden intervenir en la administración de cualquier tipo de patrimonio, pudiendo recibir en propiedad fiduciaria tanto bienes muebles como inmuebles de cualquier especie o genero. b) Las casas de bolsa solamente podrán desempeñar el cargo de fiduciario cundo los bienes materia del contrato de fideicomiso sean valores, o dinero en efectivo para la adquisición de valores exclusivamente. Por otro lado uno de los elementos formales más interesantes del este contrato es la configuración de los comités técnicos que en ocasiones ilustran al fiduciario sobre el cumplimiento de los fines del contrato, esto a efecto de que el fideicomitente pueda reservarse las facultades para instruir al fiduciario, a la par de esto, de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito el fideicomitente podrá constituir un comité técnico designando al número de miembros que quiera; en su caso estos miembros podrán instruir a la fiduciaria sobre cualquier asunto relacionado con el contrato, este escenario generalmente funciona cuando el fideicomitente es una persona moral, o en los fideicomisos que constituyen los gobiernos de los Estados o la Federación. Por ello uno de los objetivos principales que llevan a una persona a celebrar un contrato de fideicomiso , lo constituye el que el patrimonio que afecta al mismo, sale de la esfera del fideicomitente, para entrar a formar parte del patrimonio del fiduciario, bajo la modalidad de la denominada propiedad fiduciaria, que no le permite a tal fiduciario, ejercer cualquier acto sobre los bienes así recibidos, sino únicamente aquéllos que se encuentren directamente relacionados y vinculados en todo momento con los fines del contrato de fideicomiso. Otra de las finalidades, lo es que a través del mismo pueden conseguirse cualquier tipo de fines, sin que el fideicomitente se preocupe ya por efectuar los trámites y actos a los que estaría obligado en caso de tener directamente que cumplir con los mismos; así puede constituirse para satisfacer temas como: un testamento, construir inmuebles, para transparentar el manejo de recursos y su aplicación para generar un mecanismo de dispersión de fondos y pagos así como hacer las veces de una tesorería (fideicomiso de inversión), en reestructuras de créditos en la negociación lleva a daciones en pago, y sirve para hacer líquidos los bienes dados en pago (fideicomiso de venta), o en otro escenario, la empresa y los trabajadores, pueden crear un fondo de ahorro, aportando periódicamente cantidades para constituirlo. El fiduciario lo invierte y las aportaciones son deducibles de I.S.R al igual que los rendimientos (fideicomiso de fondo de ahorro). No esta demás invitarlos a que nos hagan llegar sus dudas o comentarios, esperamos que este instrumento financiero sea adoptado en sus empresas o para fines personales. SUERTE