jueves, 23 de agosto de 2012

PLAN B EN TUS FINANZAS: EL FIDEICOMISO

Quizás en el terreno de los contratos mercantiles, el fideicomiso sea de las figuras más flexibles, tanto porque puede ser usado con fines puramente de administración, garantía o para usarse para la consecución de cualquier otra finalidad, siempre que esta sea licita, posible, determinada o determinable y que los bines o derechos que se entreguen estén dentro del comercio, y no sean inalienables o estrictamente personales. Así pues, en virtud de su constitución, una persona física o moral que será denominada fideicomitente, entrega bienes o derechos a otra que será denominada fiduciaria, para que los administre correctamente, y los entregue a un beneficiario identificado como fideicomisario, que puede ser el propio afectante del patrimonio o un tercero; lo anterior, en cumplimiento de los fines del contrato de fideicomiso que ha fijado previamente la persona que lo constituye. Es importante saber que solo las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las compañías de seguros y fianzas, las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito pueden actuar legalmente como fiduciario; pese a lo anterior, esta actividad tiene las siguientes particularidades: a) Las instituciones de crédito y de seguros pueden intervenir en la administración de cualquier tipo de patrimonio, pudiendo recibir en propiedad fiduciaria tanto bienes muebles como inmuebles de cualquier especie o genero. b) Las casas de bolsa solamente podrán desempeñar el cargo de fiduciario cundo los bienes materia del contrato de fideicomiso sean valores, o dinero en efectivo para la adquisición de valores exclusivamente. Por otro lado uno de los elementos formales más interesantes del este contrato es la configuración de los comités técnicos que en ocasiones ilustran al fiduciario sobre el cumplimiento de los fines del contrato, esto a efecto de que el fideicomitente pueda reservarse las facultades para instruir al fiduciario, a la par de esto, de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito el fideicomitente podrá constituir un comité técnico designando al número de miembros que quiera; en su caso estos miembros podrán instruir a la fiduciaria sobre cualquier asunto relacionado con el contrato, este escenario generalmente funciona cuando el fideicomitente es una persona moral, o en los fideicomisos que constituyen los gobiernos de los Estados o la Federación. Por ello uno de los objetivos principales que llevan a una persona a celebrar un contrato de fideicomiso , lo constituye el que el patrimonio que afecta al mismo, sale de la esfera del fideicomitente, para entrar a formar parte del patrimonio del fiduciario, bajo la modalidad de la denominada propiedad fiduciaria, que no le permite a tal fiduciario, ejercer cualquier acto sobre los bienes así recibidos, sino únicamente aquéllos que se encuentren directamente relacionados y vinculados en todo momento con los fines del contrato de fideicomiso. Otra de las finalidades, lo es que a través del mismo pueden conseguirse cualquier tipo de fines, sin que el fideicomitente se preocupe ya por efectuar los trámites y actos a los que estaría obligado en caso de tener directamente que cumplir con los mismos; así puede constituirse para satisfacer temas como: un testamento, construir inmuebles, para transparentar el manejo de recursos y su aplicación para generar un mecanismo de dispersión de fondos y pagos así como hacer las veces de una tesorería (fideicomiso de inversión), en reestructuras de créditos en la negociación lleva a daciones en pago, y sirve para hacer líquidos los bienes dados en pago (fideicomiso de venta), o en otro escenario, la empresa y los trabajadores, pueden crear un fondo de ahorro, aportando periódicamente cantidades para constituirlo. El fiduciario lo invierte y las aportaciones son deducibles de I.S.R al igual que los rendimientos (fideicomiso de fondo de ahorro). No esta demás invitarlos a que nos hagan llegar sus dudas o comentarios, esperamos que este instrumento financiero sea adoptado en sus empresas o para fines personales. SUERTE

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