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jueves, 23 de agosto de 2012
PLAN B EN TUS FINANZAS: EL FIDEICOMISO
Quizás en el terreno de los contratos mercantiles, el fideicomiso sea de las figuras más flexibles, tanto porque puede ser usado con fines puramente de administración, garantía o para usarse para la consecución de cualquier otra finalidad, siempre que esta sea licita, posible, determinada o determinable y que los bines o derechos que se entreguen estén dentro del comercio, y no sean inalienables o estrictamente personales.
Así pues, en virtud de su constitución, una persona física o moral que será denominada fideicomitente, entrega bienes o derechos a otra que será denominada fiduciaria, para que los administre correctamente, y los entregue a un beneficiario identificado como fideicomisario, que puede ser el propio afectante del patrimonio o un tercero; lo anterior, en cumplimiento de los fines del contrato de fideicomiso que ha fijado previamente la persona que lo constituye.
Es importante saber que solo las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las compañías de seguros y fianzas, las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito pueden actuar legalmente como fiduciario; pese a lo anterior, esta actividad tiene las siguientes particularidades:
a) Las instituciones de crédito y de seguros pueden intervenir en la administración de cualquier tipo de patrimonio, pudiendo recibir en propiedad fiduciaria tanto bienes muebles como inmuebles de cualquier especie o genero.
b) Las casas de bolsa solamente podrán desempeñar el cargo de fiduciario cundo los bienes materia del contrato de fideicomiso sean valores, o dinero en efectivo para la adquisición de valores exclusivamente.
Por otro lado uno de los elementos formales más interesantes del este contrato es la configuración de los comités técnicos que en ocasiones ilustran al fiduciario sobre el cumplimiento de los fines del contrato, esto a efecto de que el fideicomitente pueda reservarse las facultades para instruir al fiduciario, a la par de esto, de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito el fideicomitente podrá constituir un comité técnico designando al número de miembros que quiera; en su caso estos miembros podrán instruir a la fiduciaria sobre cualquier asunto relacionado con el contrato, este escenario generalmente funciona cuando el fideicomitente es una persona moral, o en los fideicomisos que constituyen los gobiernos de los Estados o la Federación.
Por ello uno de los objetivos principales que llevan a una persona a celebrar un contrato de fideicomiso , lo constituye el que el patrimonio que afecta al mismo, sale de la esfera del fideicomitente, para entrar a formar parte del patrimonio del fiduciario, bajo la modalidad de la denominada propiedad fiduciaria, que no le permite a tal fiduciario, ejercer cualquier acto sobre los bienes así recibidos, sino únicamente aquéllos que se encuentren directamente relacionados y vinculados en todo momento con los fines del contrato de fideicomiso.
Otra de las finalidades, lo es que a través del mismo pueden conseguirse cualquier tipo de fines, sin que el fideicomitente se preocupe ya por efectuar los trámites y actos a los que estaría obligado en caso de tener directamente que cumplir con los mismos; así puede constituirse para satisfacer temas como: un testamento, construir inmuebles, para transparentar el manejo de recursos y su aplicación para generar un mecanismo de dispersión de fondos y pagos así como hacer las veces de una tesorería (fideicomiso de inversión), en reestructuras de créditos en la negociación lleva a daciones en pago, y sirve para hacer líquidos los bienes dados en pago (fideicomiso de venta), o en otro escenario, la empresa y los trabajadores, pueden crear un fondo de ahorro, aportando periódicamente cantidades para constituirlo. El fiduciario lo invierte y las aportaciones son deducibles de I.S.R al igual que los rendimientos (fideicomiso de fondo de ahorro).
No esta demás invitarlos a que nos hagan llegar sus dudas o comentarios, esperamos que este instrumento financiero sea adoptado en sus empresas o para fines personales. SUERTE
lunes, 4 de junio de 2012
TU ESTRATEGIA FINANCIERA PERSONAL (2)
Después de haber platicado sobre los distintos pasos a seguir en caso de complicaciones con tu presupuesto personal, ahora abordaremos algunos consejos que te permitirán optimizar tus ahorros, pues recordaras que en nuestro paso número cuatro del artículo anterior se dijo que al identificar gastos superfluos, nos permitiremos crear una base de recursos que de oportunidad para detonar interesantes opciones de inversión.
Sin embargo, la regla de inicio es identificar las metas y lo más interesante, identificar cual es el tipo de instrumento que te permitirá alcanzarlas con relativa calma. Por ejemplo, una pareja de padres noveles deberán considerar el pago de su hipoteca como un gasto fijo, pero que a largo plazo representara una excelente inversión, pues regularmente los bienes inmuebles aumentan su valor con el tiempo; ¿pero que sucede si alguno de ellos muere o tiene un accidente que lo mantenga en estado delicado o sufra alteraciones orgánicas que le impidan seguir trabajando normalmente? Sin duda, este escenario es uno de los más dramáticos pero también de los más comunes.
El mercado de productos financieros ofrece seguros denominados dotales, que a nuestro juicio significan una excelente alternativa de previsión financiera dada su versatilidad y esquema de cobertura. De hecho los puedes encontrar incluso por temas: educación, retiro o plan privado de pensiones, pre educacionales, etc. Pero vamos más allá, en nuestro ejemplo se contempla un escenario donde algún miembro de pareja sufre lesiones, mismas que van ha involucrar una atención medica, ¿Cómo se estarían pagando estas atenciones?, si nuestro personaje tiene el servicio de alguno de los sistemas de seguridad social (IMSS o ISSSTE), puede ser una ayuda, en caso contrario la afectación económica será enorme y tal vez termine con el patrimonio hasta entonces construido. Por lo que es oportuno no descuidar este rubro y adoptar un plan de gastos médicos mayores, los que también pueden combinar esquemas del seguro dotal, respaldando económicamente al asegurado por medio del pago de rentas.
Ahora bien, la adopción de estos esquemas de previsión financiera suele ser más barata, en los casos de que uno como beneficiario, domicilie el pago sus primas a cuentas de cheques o de debito, que su vez servirán como cuentas eje para la adquisición de otros productos o referencia para el pago de dividendos. En esta ultima parte nos referimos a esquemas de inversión comunes como lo son el pagare bancario, la constancia de deposito, inversión en tu siefore o fondo de inversión. Si deseas más detalles mándanos tus comentarios al e-mail abogadosdeempresa22@gmail.com
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