A continuación queremos presentarles la serie de dudas más frecuentes al pretender iniciar relaciones comerciales con el gobierno, esperamos les sea de ayuda y en su caso nos regalen sus comentarios. SUERTE
1.- ¿La Pyme debe pagar por las bases en donde se describen las condiciones de su participación?
En el ámbito federal, por ley se ha suprimido el pago de las bases como antecedente a la postulación de una oferta, sin embargo en los estados algunas dependencias de acuerdo con la legislación local “suavizan” el hecho dejando consultar las bases antes.
2.- ¿El gobierno puede no pagar, y si es el caso como cobro, me pagan algún interés por mora?
La entidad de gobierno no puede omitir el pago, existen sanciones de carácter administrativo para el funcionario que coordine el concurso o esquema de participación, que deliberadamente retrase el pago, así mismo de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, solo se tienen 20 días para hacer efectivo este pago, en su caso es posible ejercitar la acción de pago con la demanda de intereses al tipo legal.
3.- ¿Puede haber inconformidad de parte del empresario, con motivo de un fallo inconsistente o notoriamente sesgado a favor de x o y postulante?
Desde luego, varias leyes consideran este supuesto, tanto en el orden administrativo como en el penal, así que las sanciones pueden ir desde la inhabilitación hasta la cárcel. La entidad encargada de supervisar esta actuación es la Secretaría de la Función Pública.
4.- ¿El gobierno a través de la entidad compradora esta en condición de darme algún anticipo con motivo de la prestación de servicios?
Sí, sin embargo la condición es que para ello exista un plazo de 60 días en ser satisfechos los requerimientos de la entidad compradora.
5.- ¿Sólo puedo participar por medio de licitación o concurso?
No, existen otras modalidades como lo es la adjudicación directa y la invitación a cuando menos tres personas, que se desarrolla en base a la inscripción hecha en el catalogo de proveedores de la entidad que convoca o en la que eventualmente se desea participar.
6.- ¿La coordinación que eventualmente se haga con la firma, sólo involucra negocios con el Gobierno Federal?
No, también puede haber un monitoreo tanto de las dependencias locales o municipales, que convocan a un concurso para venderles un bien o servicio.
7.- ¿Qué probabilidad hay en que se me asigne un contrato?
Existen variables diversas en todo concurso y modalidad (criterios de calificación: puntos y porcentajes, binario, etc.), así que lo recomendable es hacer una evaluación en base a los criterios de la convocante, analizar de manera colegiada la propuesta, y adoptar las medidas que permitan participar en una condición preferencial, así mismo este ejercicio inicial servirá como referencia en el contexto de otras negociaciones. No hay que olvidar que se trata de una venta en términos generales, por lo que en otro sentido el éxito también depende del formular la mayor cantidad de participaciones, diversificando a través de las distintas modalidades.
8.- ¿Puedo conocer de manera anticipada lo que el gobierno va a comprar?
Sí, por ley las entidades de gobierno están obligadas a publicar sus requerimientos de compra de manera anticipada, y es el sistema COMPRANET, la plataforma que servirá para ir despachando el proceso de participación y venta.
9.- ¿Que ventajas aporta al empresario adoptar la venta a gobierno?
a) Reducción de costos de ventas. Se puede saber con anticipación, lo que el gobierno desea comprar, la gestión de venta es por medios electrónicos y salvo ciertos casos hay que trasladarse a instalaciones.
b) Condiciones de participación preferencial. De acuerdo a las modificaciones a la Ley de Adquisiciones emprendida en el 2009 hoy existen concursos exclusivos y una partida presupuestal también exclusiva para la Pyme
c) Monitoreo en de oportunidades en todo el País. Ya que los datos son públicos el empresario puede desplegar una estrategia de atención geográfica, regionalizando así su participación.
martes, 28 de mayo de 2013
PREGUNTAS FRECUENTES EN COMPRAS DE GOBIERNO:
A continuación queremos presentarles la serie de dudas más frecuentes al pretender iniciar relaciones comerciales con el gobierno, esperamos les sea de ayuda y en su caso nos regalen sus comentarios. SUERTE
1.- ¿La Pyme debe pagar por las bases en donde se describen las condiciones de su participación?
En el ámbito federal, por ley se ha suprimido el pago de las bases como antecedente a la postulación de una oferta, sin embargo en los estados algunas dependencias de acuerdo con la legislación local “suavizan” el hecho dejando consultar las bases antes.
2.- ¿El gobierno puede no pagar, y si es el caso como cobro, me pagan algún interés por mora?
La entidad de gobierno no puede omitir el pago, existen sanciones de carácter administrativo para el funcionario que coordine el concurso o esquema de participación, que deliberadamente retrase el pago, así mismo de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, solo se tienen 20 días para hacer efectivo este pago, en su caso es posible ejercitar la acción de pago con la demanda de intereses al tipo legal.
3.- ¿Puede haber inconformidad de parte del empresario, con motivo de un fallo inconsistente o notoriamente sesgado a favor de x o y postulante?
Desde luego, varias leyes consideran este supuesto, tanto en el orden administrativo como en el penal, así que las sanciones pueden ir desde la inhabilitación hasta la cárcel. La entidad encargada de supervisar esta actuación es la Secretaría de la Función Pública.
4.- ¿El gobierno a través de la entidad compradora esta en condición de darme algún anticipo con motivo de la prestación de servicios?
Sí, sin embargo la condición es que para ello exista un plazo de 60 días en ser satisfechos los requerimientos de la entidad compradora.
5.- ¿Sólo puedo participar por medio de licitación o concurso?
No, existen otras modalidades como lo es la adjudicación directa y la invitación a cuando menos tres personas, que se desarrolla en base a la inscripción hecha en el catalogo de proveedores de la entidad que convoca o en la que eventualmente se desea participar.
6.- ¿La coordinación que eventualmente se haga con la firma, sólo involucra negocios con el Gobierno Federal?
No, también puede haber un monitoreo tanto de las dependencias locales o municipales, que convocan a un concurso para venderles un bien o servicio.
7.- ¿Qué probabilidad hay en que se me asigne un contrato?
Existen variables diversas en todo concurso y modalidad (criterios de calificación: puntos y porcentajes, binario, etc.), así que lo recomendable es hacer una evaluación en base a los criterios de la convocante, analizar de manera colegiada la propuesta, y adoptar las medidas que permitan participar en una condición preferencial, así mismo este ejercicio inicial servirá como referencia en el contexto de otras negociaciones. No hay que olvidar que se trata de una venta en términos generales, por lo que en otro sentido el éxito también depende del formular la mayor cantidad de participaciones, diversificando a través de las distintas modalidades.
8.- ¿Puedo conocer de manera anticipada lo que el gobierno va a comprar?
Sí, por ley las entidades de gobierno están obligadas a publicar sus requerimientos de compra de manera anticipada, y es el sistema COMPRANET, la plataforma que servirá para ir despachando el proceso de participación y venta.
9.- ¿Que ventajas aporta al empresario adoptar la venta a gobierno?
a) Reducción de costos de ventas. Se puede saber con anticipación, lo que el gobierno desea comprar, la gestión de venta es por medios electrónicos y salvo ciertos casos hay que trasladarse a instalaciones.
b) Condiciones de participación preferencial. De acuerdo a las modificaciones a la Ley de Adquisiciones emprendida en el 2009 hoy existen concursos exclusivos y una partida presupuestal también exclusiva para la Pyme
c) Monitoreo en de oportunidades en todo el País. Ya que los datos son públicos el empresario puede desplegar una estrategia de atención geográfica, regionalizando así su participación.
lunes, 1 de octubre de 2012
EL ABC DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS
¿Te haz preguntado cuanto cuesta una cirugía por una pierna rota o una fractura de cráneo, o bien si se te revienta una ulcera?, ¿serias capaz de hacerle frente a este gasto, y mientras te recuperas si tienes seguro social bien y sino?, ¿fumas, tomas, tienes antecedentes de diabetes, enfermedades cardiacas? En el proceso de contratación del seguro de gastos médicos, estos datos tendrán un peso específico al realizarse los estudios que determinen el riesgo, y con ello también la inversión que se deberá hacer con respecto a la prima (porcentaje abonado cada mes a favor del riesgo a cubrir).
Por otro lado, es importante considerar algunos conceptos básicos que te ayudaran a “traducir” el mecanismo con el que operara el seguro de gastos médicos, me explico:
1.- Prima. Es el porcentaje en dinero que se debe abonar a efecto de que el seguro opere, y la suma asegurada sea susceptible de pagarse. La póliza, es el contrato en donde se asentaran los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
2.- Suma asegurada. Cantidad que recibirá a su favor, y que cubrirá la eventualidad medica surgida (operaciones, pago de honorarios médicos, medicamentos, etc.) esta cantidad le puede ser pagada bajo dos modalidades -rembolso o pago directo-
3.- Deducible. Es la cantidad que deberá pagar a efecto de que a partir de ahí el seguro este en condiciones de pagar por la eventualidad surgida.
4.- Coaseguro. Se trata de un porcentaje adicional, el cual debe de abonar al lado del deducible para el eficaz pago de la suma asegurada.
5.- Formas de pago del seguro. Hablaba en el punto número 4 de rembolso y pago directo, esto es, en una eventualidad Usted podrá pagar los honorarios y gastos provocados por el siniestro, y contra facturas el seguro abonara los importes de ellas a su cuenta. La otra modalidad, tal como su nombre lo indica, es la aseguradora la que paga, pero en ambas el deducible y el coaseguro deben de ser cubiertos por el asegurado.
6.- Cobertura y endoso. Puede haber “n” modalidades, cada aseguradora tiene paquetes o bien, al consultar a su agente, se puede diseñar un plan de cobertura idóneo (hospitales, suma asegurada por incapacidad, suma asegurada por cada día de internamiento, o bien en caso de enfermedades graves el adelanto de sumas aseguradas, etc.). Estos beneficios adicionales pueden ser consignados en la póliza o en su defecto ser insertos en un “endoso” -documento anexo que contiene cambios o notas importantes al contrato original-
En términos generales este es el contexto de este tipo de seguros, y el procedimiento para su contratación puede ser abreviado como sigue:
1) Solicitud, 2) Evaluación y determinación de riesgos, 3) entrevistas y exámenes, 4) cotización, 5) expedición y formalización de la póliza, 6) Inicio de vigencia
Espero que lo anterior te sea útil, y en caso de necesitar una cotización nos consultes. SUERTE
lunes, 17 de septiembre de 2012
La Educación y el Seguro Dotal.
Dentro de la clasificación de los seguros encontramos esta denominación, la cual debe su nombre a la entrega de recursos, que se actualizan a través de circunstancias que no necesariamente se identifican con un siniestro literalmente. También son versátiles en el sentido de procurar alternativas de inversión (a un cuando no son instrumentos propiamente de inversión) y de crédito o préstamo (valores de rescate)
Muchos de nosotros vivimos de cerca la crisis del 94 y actualmente lidiamos con los efectos de la crisis global de 2009, en este contexto, el tema de las finanzas se vuelve cada día un asunto más personal y que por tanto demanda acciones informadas.
En esta oportunidad queremos compartir con ustedes los siguientes puntos y como siempre esperamos sus comentarios.
1) PLANEACIÓN. Para muchos ahorrar significa hacer un gran sacrificio, pero al mismo tiempo es difícil no “caer en tentación”, y desviar o cuando menos disponer de los recursos ahorrados par atender contingencias, validas o no, siempre representan un factor de riesgo para el cumplimiento de objetivos más trascendentes. Un seguro dotal que al principio puede ser demandante con nuestro presupuesto se convierte en un aliado, pues estructura y da un fin objetivo al ahorro que deseamos emprender (educación, retiro, etc.)
2) PREVENSIÓN. Se ha hecho alusión a dos circunstancias por las que muchos vimos afectados la cristalización de nuestros objetivos, hace algunos meses pudimos darnos cuenta del nivel de volatilidad de alcanzaron los mercados y que produjeron una devaluación de muestra moneda, a la que Banco de México atendió a través de la subasta de dólares. Por otro lado, se ha reportado una inflación en algunos productos de la canasta básica de hasta el 6%. Lo anterior nos deja como lección, considerar dos factores importantes: la devolución (circunstancia exterior) y la inflación (circunstancia interior), ambas con un importante peso sobre la capacidad de compra de la moneda. Y surge la pregunta: ¿entonces que hacer?, anteriormente el factor oro daba referencia de cuanto valía una moneda frente a otra, pero esto cambio y el dólar paso a ser el factor de referencia; de ahí que nuestras necesidades de asegurabilidad en sentido ideal deban mudar en este mismo orden, actualmente podemos encontrar seguros cuya prima se paga en dólares y esto hace que dadas circunstancias adversas nuestra moneda no pierda su poder de compra, y en caso de verse afectada se pueda hacer frente a lo pretendido.
3) INVERSIÓN. Muchos consideramos a la inversión como un excedente listo para poder gastarse, o hacer frente a contingencias. No se esta muy lejos de un concepto funcional, sin embargo la inversión al ser planificada no solo permite gastar, sino también consolidar planes de modo optimo. Mencione dos factores: inflación y devaluación, que sino son atendidos pueden mermar nuestra capacidad de compra, pero también el modo de enfrentar contingencias sino se protege el poder adquisitivo de la moneda; pues nada garantiza que con $10,000 podamos hacer frente a una contingencia medica que hoy puede oscilar en ese monto, pero que en unos meses o años no sean suficientes, por el alza en los precios o por una devaluación que afecte la compra de insumos en el tratamiento.
Por ello, no sólo en el discurso oficial, sino también como una actitud de vida, la educación es el factor que marcara la diferencia frente a un escenario de economía recesiva, y bien vale hacer un esfuerzo eficiente de los recursos que se pretendan destinar al tema, considerando la atención de los factores que ya hemos mencionado, pues cualquiera de ellos en caso de no tener información, asesoría, planeación y sobre todo disciplina financiera, pueden llegar a marcar la diferencia entre mejores niveles de vida o la continuidad de los factores de pobreza en las que muchas familias hoy viven.
Aunque un seguro dotal no solo tendrá como prioridad un objetivo de largo plazo, sino también atender contingencias que puedan surgir en tanto se logra este objetivo principal, dará también al dinero invertido la seguridad para que conserve su capacidad de compra, es momento de actuar. Te invito a mandarnos tus dudas o comentarios. MUCHA SUERTE.
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Ubicación:
Estado de México, México
jueves, 23 de agosto de 2012
PLAN B EN TUS FINANZAS: EL FIDEICOMISO
Quizás en el terreno de los contratos mercantiles, el fideicomiso sea de las figuras más flexibles, tanto porque puede ser usado con fines puramente de administración, garantía o para usarse para la consecución de cualquier otra finalidad, siempre que esta sea licita, posible, determinada o determinable y que los bines o derechos que se entreguen estén dentro del comercio, y no sean inalienables o estrictamente personales.
Así pues, en virtud de su constitución, una persona física o moral que será denominada fideicomitente, entrega bienes o derechos a otra que será denominada fiduciaria, para que los administre correctamente, y los entregue a un beneficiario identificado como fideicomisario, que puede ser el propio afectante del patrimonio o un tercero; lo anterior, en cumplimiento de los fines del contrato de fideicomiso que ha fijado previamente la persona que lo constituye.
Es importante saber que solo las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las compañías de seguros y fianzas, las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito pueden actuar legalmente como fiduciario; pese a lo anterior, esta actividad tiene las siguientes particularidades:
a) Las instituciones de crédito y de seguros pueden intervenir en la administración de cualquier tipo de patrimonio, pudiendo recibir en propiedad fiduciaria tanto bienes muebles como inmuebles de cualquier especie o genero.
b) Las casas de bolsa solamente podrán desempeñar el cargo de fiduciario cundo los bienes materia del contrato de fideicomiso sean valores, o dinero en efectivo para la adquisición de valores exclusivamente.
Por otro lado uno de los elementos formales más interesantes del este contrato es la configuración de los comités técnicos que en ocasiones ilustran al fiduciario sobre el cumplimiento de los fines del contrato, esto a efecto de que el fideicomitente pueda reservarse las facultades para instruir al fiduciario, a la par de esto, de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito el fideicomitente podrá constituir un comité técnico designando al número de miembros que quiera; en su caso estos miembros podrán instruir a la fiduciaria sobre cualquier asunto relacionado con el contrato, este escenario generalmente funciona cuando el fideicomitente es una persona moral, o en los fideicomisos que constituyen los gobiernos de los Estados o la Federación.
Por ello uno de los objetivos principales que llevan a una persona a celebrar un contrato de fideicomiso , lo constituye el que el patrimonio que afecta al mismo, sale de la esfera del fideicomitente, para entrar a formar parte del patrimonio del fiduciario, bajo la modalidad de la denominada propiedad fiduciaria, que no le permite a tal fiduciario, ejercer cualquier acto sobre los bienes así recibidos, sino únicamente aquéllos que se encuentren directamente relacionados y vinculados en todo momento con los fines del contrato de fideicomiso.
Otra de las finalidades, lo es que a través del mismo pueden conseguirse cualquier tipo de fines, sin que el fideicomitente se preocupe ya por efectuar los trámites y actos a los que estaría obligado en caso de tener directamente que cumplir con los mismos; así puede constituirse para satisfacer temas como: un testamento, construir inmuebles, para transparentar el manejo de recursos y su aplicación para generar un mecanismo de dispersión de fondos y pagos así como hacer las veces de una tesorería (fideicomiso de inversión), en reestructuras de créditos en la negociación lleva a daciones en pago, y sirve para hacer líquidos los bienes dados en pago (fideicomiso de venta), o en otro escenario, la empresa y los trabajadores, pueden crear un fondo de ahorro, aportando periódicamente cantidades para constituirlo. El fiduciario lo invierte y las aportaciones son deducibles de I.S.R al igual que los rendimientos (fideicomiso de fondo de ahorro).
No esta demás invitarlos a que nos hagan llegar sus dudas o comentarios, esperamos que este instrumento financiero sea adoptado en sus empresas o para fines personales. SUERTE
lunes, 4 de junio de 2012
TU ESTRATEGIA FINANCIERA PERSONAL (2)
Después de haber platicado sobre los distintos pasos a seguir en caso de complicaciones con tu presupuesto personal, ahora abordaremos algunos consejos que te permitirán optimizar tus ahorros, pues recordaras que en nuestro paso número cuatro del artículo anterior se dijo que al identificar gastos superfluos, nos permitiremos crear una base de recursos que de oportunidad para detonar interesantes opciones de inversión.
Sin embargo, la regla de inicio es identificar las metas y lo más interesante, identificar cual es el tipo de instrumento que te permitirá alcanzarlas con relativa calma. Por ejemplo, una pareja de padres noveles deberán considerar el pago de su hipoteca como un gasto fijo, pero que a largo plazo representara una excelente inversión, pues regularmente los bienes inmuebles aumentan su valor con el tiempo; ¿pero que sucede si alguno de ellos muere o tiene un accidente que lo mantenga en estado delicado o sufra alteraciones orgánicas que le impidan seguir trabajando normalmente? Sin duda, este escenario es uno de los más dramáticos pero también de los más comunes.
El mercado de productos financieros ofrece seguros denominados dotales, que a nuestro juicio significan una excelente alternativa de previsión financiera dada su versatilidad y esquema de cobertura. De hecho los puedes encontrar incluso por temas: educación, retiro o plan privado de pensiones, pre educacionales, etc. Pero vamos más allá, en nuestro ejemplo se contempla un escenario donde algún miembro de pareja sufre lesiones, mismas que van ha involucrar una atención medica, ¿Cómo se estarían pagando estas atenciones?, si nuestro personaje tiene el servicio de alguno de los sistemas de seguridad social (IMSS o ISSSTE), puede ser una ayuda, en caso contrario la afectación económica será enorme y tal vez termine con el patrimonio hasta entonces construido. Por lo que es oportuno no descuidar este rubro y adoptar un plan de gastos médicos mayores, los que también pueden combinar esquemas del seguro dotal, respaldando económicamente al asegurado por medio del pago de rentas.
Ahora bien, la adopción de estos esquemas de previsión financiera suele ser más barata, en los casos de que uno como beneficiario, domicilie el pago sus primas a cuentas de cheques o de debito, que su vez servirán como cuentas eje para la adquisición de otros productos o referencia para el pago de dividendos. En esta ultima parte nos referimos a esquemas de inversión comunes como lo son el pagare bancario, la constancia de deposito, inversión en tu siefore o fondo de inversión. Si deseas más detalles mándanos tus comentarios al e-mail abogadosdeempresa22@gmail.com
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