lunes, 11 de julio de 2011

LA ESTRATEGIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Una herramienta para el desarrollo Pyme


Javier Galindo, Director General de CGC, empresa de software y participante en el Panel de empresas que ya le venden al Gobierno, en el marco del más reciente Foro de Comparas de Gobierno.
Destaco que una herramienta que ha servido en su organización para ser ahora una exitosa Pyme que provee al Gobierno Federal de un software especializado en control financiero, ha sido la construcción de una estrategia de Propiedad Industrial, que en otras palabras significa el alineamiento de la planeación financiera de la empresa junto con un factor de carácter legal que agrega un alto valor a su producto.
En palabras el propio Javier Galindo, el contar con registros (en este caso en el INDAUTOR) de su producto se ha generado un factor de confiabilidad, lo cual es clave al momento de ser proveedor del gobierno, pero no solo ahí, sino que también en el ámbito comercial con la iniciativa privada.
Este tipo de comentarios nos hacen reflexionar sobre el hecho de no olvidarnos que en todo momento se deben conocer los recursos con los cuales se cuenta como empresa, los que son importantes proteger, compartir y negociar, pues otra modalidad que ha permitido el desarrollo de ciertas pymes es la estrategia de marca basada en una estrategia de franquicias, en donde los derechos de propiedad industrial forman parte del contenido de la circular de oferta de la misma franquicia.
Lo anterior debe motivar a una reconsideración por parte del empresario del papel más dinámico y propositivo de su área legal, pues en esta estrategia juega un papel muy importante pues su deber consiste en ir traduciendo en documentos los detalles de la planeación financiera.
Por cierto, nuestra Ley de Propiedad Industrial en sus títulos segundo y cuarto detalla los mecanismos que el empresario debe satisfacer para consolidar sus registros y la Ley Federal del Derecho de Autor hace lo propio en sus títulos II, III, IV, y VIII, a los cuales remitimos como una consulta obligada, si es que uno desea participar de esta interesante experiencia que ha hecho de CGC un proveedor calificado del Gobierno Federal.
ESPERAMOS SUS COMENTARIOS.

lunes, 4 de julio de 2011

FORO COMPRAS DE GOBIERNO


La experiencia a la cual fuimos convocados este 29 de Junio de 2011, dejo entre ver que algunos mitos sobre todo relacionados con la participación de la Pymes en el sector de compras de gobierno cada día son más eso, mitos. Actualmente a través de la Ley Federal de Adquisiciones y la Ley para el Desarrollo de la Pyme, se proveen de los medios para que las Pymes puedan competir en condiciones de equidad.

Pero no solo eso, la Banca de Desarrollo y en especial Nacional Financiera, se han vuelto asesores no solo en las áreas relacionadas con las finanzas, sino también en otras como la mercadotecnia, la administración o en el tema de la vinculación empresarial por medio de mecanismos llamados cadenas productivas.

Actualmente el gobierno es el comprador más grande con un presupuesto superior a cualquier otra organización y que puede comprar de todo, el detalle esta en participar de acuerdo a las reglas del juego, es decir: la licitación, la adjudicación directa o la invitación a cuando menos tres personas. Estos mecanismos permiten entre otras cosas hacer ejercicios de planeación pues las convocatorias son públicas, ahora que las bases también son gratuitas y existe por ley la obligación de considerar en el presupuesto de las entidades del gobierno un porcentaje que debe ser usado en las Pymes.

Como en todo, también hay sanciones (multas, inhabilitaciones), sin embrago bien vale la pena dar un vistazo a este sector si es que se buscan nuevos nichos de mercado y oportunidades de desarrollo…MANDENOS SUS DUDAS O PROPUESTAS ESTAMOS PARA SERVIRLES.

lunes, 27 de junio de 2011

LA RESCISIÓN DEL CONTRATO LABORAL


La rescisión implica siempre una forma de terminación de las relaciones de trabajo por incumplimiento de alguna de las partes, sin embargo La Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 previene una serie de criterios que si son omitidos pueden acarrear un serio desajuste en las finanzas del empresario.

El trabajador que solicite la rescisión de un contrato por causas imputables al patrón tiene derecho al pago de una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por año de servicio y los salarios vencidos hasta que se cumplimente el laudo, sin embargo esta acción se acota a través de la prescripción en un plazo de un mes (articulo 517 fracción II LFT).

El articulo 47 a través de sus XV fracciones detalla los supuestos jurídicos por los cuales no habrá responsabilidad para el patrón, pero el detalle procesal que se explica en sus últimos tres párrafos implica cierto cuidado.

En tanto que el trabajador se niegue a recibir el aviso, este debe efectivamente ser dado al trabajador y no a su sindicato. El maestro Baltasar Cavazos ha señalado algunos detalles respecto al medio para procesal que se debe de seguir por medio de la Junta respectiva:

a)Acreditación de la personalidad por parte de la persona moral o física
b)Asentar en el aviso que el trabajador se negó a recibirlo y de ser posible acreditarlo con testigos.
c)Relación de hechos que acreditaron el despido, a fin de que el trabajador no quede en estado de indefensión, y
d) Señalamiento de domicilio para notificación
Mándenos sus dudas o comentarios. Somos sus aliados en los negocios.

domingo, 19 de junio de 2011

CONSIDERACIONES LEGALES PARA UNA COBRANZA EFICAZ (SEGUNDA PARTE)


En nuestra entrega anterior, platicábamos del tema de la extorsión y de la falta de personalidad y cómo prevenirla; elementos sin los cuales los “gestores de cobranza” o los litigantes estaban faltos de legitimación para poder procurar por el cobro.
Ahora hablaremos de dos aspectos fundamentales, pero inherentes a la eventual intervención judicial.

a) JUICIOS INNECESARIOS. Es una verdadera temeridad el que el acreedor, opte por llenar los espacios vacios de un pagare o titulo de crédito, que pretenda sorprender al deudor con un documento que presente un interés no pactado, un texto alterado, etc. Se debe tomar en consideración que el Código Penal del Estado de México, en su artículo 168 fracción III, considera una sanción hasta de 5 años de prisión en caso de alterar el contexto del documento, y si se hace uso de éste, pretendiendo que produzca efectos legales se deben sumar 4 años más de prisión (art. 173 del C.P. E.M.).

Por ello, solo el diseño de políticas comerciales que consideren los procedimientos para poder validar y otorgar un crédito, ayudaran a evitar o verse involucrado en este tipo de escenarios, los cuales alejan al comerciante de su objetivo de negocio.

b) FRUSTRACION AL MOMENTO DEL COBRO. Muy bien, se ha llegado al embargo de bienes, pero aun así el deudor no tiene liquidez para saldar sus cuentas, o peor se realiza la diligencia de embargo y se encuentra uno con el escenario de que el deudor no tiene bines que sirvan para garantizar el pago. ¿¡Y ahora!? Antes de iniciar con una intervención judicial o extrajudicial, la elaboración de un estudio socioeconómico no está de más, ya que nos proporciona un panorama para construir alternativas. La Suprema Corte, ha establecido Jurisprudencia en el sentido de que el embargo no produce derechos reales, por lo que hay que esperar al remate y pago o bien la adjudicación de los bienes embargados. ¿pero sirve a un negocio el contar con adjudicaciones, cuando la liquidez hoy día significa el poder seguir operando? ….CONSULTENOS.

lunes, 13 de junio de 2011

CONSIDERACIONES LEGALES PARA UNA COBRANZA EFICAZ (PRIMERA PARTE)


En relación con los temas que hemos estado tratando en las últimas semanas (cobranza y conceptos de negocio), es importante hacer algunas precisiones sobre ciertos puntos y poner en ello especial cuidado, sobre todo para no tener que enfrentarse con “daños colaterales” por la falta de previsión en la estrategia de cobranza, y en el hecho de considerar que este tema tiene mucho que ver con el concepto de negocio llamado financiero.

LA EXTORCIÓN. ¡Cuidado! , sus gestores de cobranza pueden incurrir en este delito sobre todo si se descuida el tema de acreditación de personalidad (más adelante lo tratamos), es decir, la condición legal que permite al gestor representarlo.

El endoso en procuración, para el caso del manejo de los pagarés como documentos basales, es el principio (se equipara a un mandato); en el caso de representación de personas morales el poder notarial (general) y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad, son de inicio los medios para acreditar la legitimidad (personalidad) al intentar el cobro.

En caso contrario el Código Penal del Estado de México en su artículo 266, establece penas hasta de 8 años de prisión para quien sin derecho obligue a otro a hacer algo obteniendo un lucro o beneficio para sí o para otro.

ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. En el caso de los documentos nominativos, como el pagare decíamos que el medio es el endoso, pero puede ocurrir que una persona moral también los maneje, luego la labor de cobranza tendrá que considerar tres aspectos muy importantes:

a) Representación con poder general. El poder notarial que se otorgue al representante legal deberá de inscribirse en el R.P.P. según lo ha establecido la Suprema Corte –Quinta época, tomo XVIII pág. 930. International Petroleum-.
b) Representación sin endoso. La pregunta es obvia, no se necesita según criterio de la Corte, el que los documentos basales sean endosados al representante legal con poder notarial –Amparo Directo 2618/74 de Octubre de 1975-
c) La acreditación de personalidad de Instituciones de Crédito. Se rige por los anteriores principios, pero es un imperativo adicional el que se cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito en sus artículos 24 y 90 respectivamente.