lunes, 30 de mayo de 2011

LOS CONCEPTOS DE NEGOCIO: NUEVO MODELO ANTICRISIS


…En el mercado de hoy hallamos el siguiente panorama: una economía recesiva, una saturación de mercado y una globalización de las empresas. Esta es la razón por lo que el aspecto intangible ocupa un lugar preponderante, los conceptos han logrado disminuir la ansiedad por el precio y separar la tradicional guerra de precios. La empresa tradicional tiene en la cabeza sus productos pero no un elemento intangible, el nuevo paradigma a través del poder de lo intangible es el arma más poderosa para esta crisis. (MARIO BORGHINO. Recetas para crecer en tiempos de crisis. Grijalbo).
A través de ideas como esta, el autor define que existen 4 conceptos de negocio: el financiero, el de expansión geográfica, el de producto y el de servicio. El común denominador tiene que ver con la identificación de las bases del negocio para traducirse en cualquiera de los conceptos ya mencionados, el objetivo es hallar elementos detonadores de estos conceptos.
Así por ejemplo, nos referimos al crédito para el concepto financiero, en donde el producto solo es un medio; las redes de distribución para el concepto de expansión geográfica; el empaque y el diseño o la marca en el concepto de producto y la experiencia única, novedosa, distinta en el caso del modelo de servicio.
En palabras de este autor el concepto determina la atracción del consumidor hacia su producto. Si usted se concentra solo en la venta física y racional del producto, inevitablemente tendrá que liderar con el precio.
Lo invitamos para que juntos podamos construir el concepto de negocio más conveniente para Usted.

martes, 24 de mayo de 2011

¿La cobranza, asunto solo de ley?


A lo largo de nuestra experiencia nos hemos encontrado con el caso en donde el acreedor inicia la cobranza persuadiendo al deudor, sin embargo y por errores en la validación del crédito, mala racha del deudor, crisis económica, etc., nos encontramos con un deudor que no sabe como va a cumplir con su obligación de pago y mucho menos sabe la manera en como ir ejecutando acciones que le permitan tener la liquidez necesaria para pagar. Al final nos enfrentamos a un juicio en donde por desgaste se firma un convenio de pago en donde nadie sabe a ciencia cierta si existirá el tan anhelado pago, en suma a la larga nadie gana.

Lo cierto es que muy pocos litigantes han escudriñado el área de las finanzas personales y al momento del juicio, un ciego guía a otro ciego. No se diseña una estrategia financiera o plan de pagos viable y en muchos casos se abandona al deudor a su suerte y al acreedor se le vende un convenio de pago ilusorio.

La atención a esta clase de problema DEBE SER BIPARTITA, comenzando por entender que la clave esta en asistir al deudor para que construya un espiral ascendente de ingresos que de lugar a su “desintoxicación”, y por el otro conciliar con el acreedor un convenio que recoja las señas de ahorro-inversión que el deudor va a realizar en un lapso determinado, a través de la asesoría financiera. Es decir cuando nos encontramos con estas señas, el conocer sobre temas de crédito, inversiones, seguros, sistemas de pensiones públicos o privados, fondos o sociedades de inversión, el abogado es dos veces abogado y sin duda su trabajo queda garantizado, pues se construye un escenario de ganar-ganar. No es conveniente crear falsas expectativas en un comerciante falto de liquidez y mucho menos crear al deudor escenarios que pueden complicar su situación y dejarlo en la calle.

Si se encuentra en este dilema no dude es escribir o llamarnos…SUERTE.

martes, 17 de mayo de 2011

NUEVA AREA DE ATENCION INMOBILIARIA


Motivados por el gran dinamismo que hoy existe en esta área. Nuestra organización se ha dado a la tarea de crear un espacio especializado, cuyos objetivos son dar certeza y seguridad jurídica a las partes que intervienen en esta clase de negociaciones.
A través de un modelo de asistencia preventiva, brindamos a los interesados en adquirir un bien raíz herramientas que permiten conocer la “salud legal” del inmueble, y las formas de adquisición no solo de tipo institucionalizado. Cerramos el círculo de negociación brindando al oferente alternativas de tipo convencional que sirven como una opción para el cierre de su operación.
No obstante en el tratamiento del tema se presentan casos como la regularización administrativa –catastro, inmatriculaciones, etc.-, lotificaciones, permisos y licencias de construcción,intestados y los relativos a las acciones reales –plenaria y reivindicatoria-.
Si usted tiene alguna duda o comentario lo invitamos a participar. ESBRIBANOS

sábado, 7 de mayo de 2011

LOS RIESGOS DE NO ESCRITURAR


Es costumbre no muy buena el comprar un bien raíz, las personas crean haber satisfecho la operación con el traslado de dominio que se realiza en la oficina catastral, lo cierto es que se trata solo de un primer paso, y es que antes de comprar y después de hacerlo se deben realizar una serie de actos que procuren una compraventa sana.
Al no escriturar, los derechos que una cesión debe crear permanecen inciertos, vagos o difusos; es más el propio artículo 186 del Código Financiero del Estado de México advierte: “la inscripción de un inmueble en le padrón catastral no genera por sí misma, ningún derecho de propiedad o posesión a favor de persona a cuyo nombre aparezca inscrito”
¿Quién no ha conocido el típico caso en donde un vendedor realiza una doble venta o aquel en donde de repente aparece otro dueño o quien se haga “dueño” por el trascurso del tiempo? Y es que aunque haya en cada uno de estos ejemplos circunstancias que les son muy propias, el común denominador que priva es: LA FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA.

Este documento que se obtiene ya sea a través de la promoción judicial o gestión notarial respectiva, da certeza jurídica a la operación de compraventa y en un momento dado otorga derechos de preferencia frente a un titulo similar pero de registro posterior.

La escritura tiene otra ventaja, la financiera; pues para el acreditante significa otorgar un financiamiento en condiciones preferenciales a su acreditado, con la certeza de ver garantizado el pago. Una ventaja más, sino se tiene la necesidad de crédito pero no hay certeza de la buena marcha de la administración de mi patrimonio y quiero que este quede a salvo de gravámenes o embargos, escriturar es el primer paso para constituir “el patrimonio familiar”, el cual es inembargable.

En fin cada quien conoce su condición, si tiene dudas o desea una orientación visítenos, escriba o llámenos:
e-mail: abogadosdeempresa22@gmail.com
Tel 552843-8627

jueves, 21 de abril de 2011

COMO HAGO DE MI NEGOCIO UNA FRANQUICIA


Debemos iniciar nuestro tema con una advertencia del maestro Raúl Torres Jiménez: “tenga en cuenta que una franquicia representa mucho trabajo y dedicación para que prospere como desea. Pues si bien no es una fórmula mágica, puede ser una excelente inversión con dedicación y aptitudes para desarrollar una empresa a título individual. En este sentido si desea ser franquiciado deberá tener en cuenta factores personales, de conocimiento del sector y del negocio y finalmente, de las características de la propia franquicia….”
Ahora bien, la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 142 establece:
Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de marca, otorgada por escrito, se trasmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.
De esta definición podemos desprender 4 elementos:
1.- LA MARCA. Es el elemento detonador. A través de un estudio preliminar se puede saber si una marca o signo distintivo está vacante y por ello puede ser utilizado. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha dispuesto el sistema de búsqueda de antecedentes fonéticos y figurativos, el cual sirve para el inicio del trámite de registro de marca.
2.- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, CONOCIMIENTOS O TECNICAS. Lo cual constituye la parte medular del contrato de franquicia. El maestro Torres Jiménez, advierte que puede ser conveniente suscribir contratos auxiliares como el de confidencialidad, comodato sobre manuales, suministro o licencia de software. Así mismo hay que considerar la inscripción del contrato de franquicia en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del formato denominado “Solicitud de Inscripción de Licencia de Uso o Franquicia”
3.- ASISTENCIA TECNICA O COMERCIAL. Que se identifica con la capacitación del personal por parte del franquiciante a su franquiciado y el auxilia en los temas de mercadotecnia y publicidad, capacitación que debe ser impartida por personal que conozca del desarrollo del negocio.
4.- CONTRAPRESTACION ECONOMICA. Siguiendo las ideas del maestro Torres Jiménez, algunos pagos que se pueden realizar son:
a) renovación de franquicia
b) capacitación
c) adecuaciones al establecimiento
d) regalías
e) cuotas de publicidad
f) contabilidad
g) papelería
h) renta del inmueble o suministro de materia prima

Por último, el franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y una vez terminado este, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter y que sea propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato. En caso de violaciones a lo contratado por algunas de las partes se dará lugar al pago de las penas convencionales que se hubieran pactado o a la indemnización por daños o perjuicios causados.