jueves, 23 de agosto de 2012
PLAN B EN TUS FINANZAS: EL FIDEICOMISO
Quizás en el terreno de los contratos mercantiles, el fideicomiso sea de las figuras más flexibles, tanto porque puede ser usado con fines puramente de administración, garantía o para usarse para la consecución de cualquier otra finalidad, siempre que esta sea licita, posible, determinada o determinable y que los bines o derechos que se entreguen estén dentro del comercio, y no sean inalienables o estrictamente personales.
Así pues, en virtud de su constitución, una persona física o moral que será denominada fideicomitente, entrega bienes o derechos a otra que será denominada fiduciaria, para que los administre correctamente, y los entregue a un beneficiario identificado como fideicomisario, que puede ser el propio afectante del patrimonio o un tercero; lo anterior, en cumplimiento de los fines del contrato de fideicomiso que ha fijado previamente la persona que lo constituye.
Es importante saber que solo las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las compañías de seguros y fianzas, las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito pueden actuar legalmente como fiduciario; pese a lo anterior, esta actividad tiene las siguientes particularidades:
a) Las instituciones de crédito y de seguros pueden intervenir en la administración de cualquier tipo de patrimonio, pudiendo recibir en propiedad fiduciaria tanto bienes muebles como inmuebles de cualquier especie o genero.
b) Las casas de bolsa solamente podrán desempeñar el cargo de fiduciario cundo los bienes materia del contrato de fideicomiso sean valores, o dinero en efectivo para la adquisición de valores exclusivamente.
Por otro lado uno de los elementos formales más interesantes del este contrato es la configuración de los comités técnicos que en ocasiones ilustran al fiduciario sobre el cumplimiento de los fines del contrato, esto a efecto de que el fideicomitente pueda reservarse las facultades para instruir al fiduciario, a la par de esto, de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito el fideicomitente podrá constituir un comité técnico designando al número de miembros que quiera; en su caso estos miembros podrán instruir a la fiduciaria sobre cualquier asunto relacionado con el contrato, este escenario generalmente funciona cuando el fideicomitente es una persona moral, o en los fideicomisos que constituyen los gobiernos de los Estados o la Federación.
Por ello uno de los objetivos principales que llevan a una persona a celebrar un contrato de fideicomiso , lo constituye el que el patrimonio que afecta al mismo, sale de la esfera del fideicomitente, para entrar a formar parte del patrimonio del fiduciario, bajo la modalidad de la denominada propiedad fiduciaria, que no le permite a tal fiduciario, ejercer cualquier acto sobre los bienes así recibidos, sino únicamente aquéllos que se encuentren directamente relacionados y vinculados en todo momento con los fines del contrato de fideicomiso.
Otra de las finalidades, lo es que a través del mismo pueden conseguirse cualquier tipo de fines, sin que el fideicomitente se preocupe ya por efectuar los trámites y actos a los que estaría obligado en caso de tener directamente que cumplir con los mismos; así puede constituirse para satisfacer temas como: un testamento, construir inmuebles, para transparentar el manejo de recursos y su aplicación para generar un mecanismo de dispersión de fondos y pagos así como hacer las veces de una tesorería (fideicomiso de inversión), en reestructuras de créditos en la negociación lleva a daciones en pago, y sirve para hacer líquidos los bienes dados en pago (fideicomiso de venta), o en otro escenario, la empresa y los trabajadores, pueden crear un fondo de ahorro, aportando periódicamente cantidades para constituirlo. El fiduciario lo invierte y las aportaciones son deducibles de I.S.R al igual que los rendimientos (fideicomiso de fondo de ahorro).
No esta demás invitarlos a que nos hagan llegar sus dudas o comentarios, esperamos que este instrumento financiero sea adoptado en sus empresas o para fines personales. SUERTE
lunes, 4 de junio de 2012
TU ESTRATEGIA FINANCIERA PERSONAL (2)
Después de haber platicado sobre los distintos pasos a seguir en caso de complicaciones con tu presupuesto personal, ahora abordaremos algunos consejos que te permitirán optimizar tus ahorros, pues recordaras que en nuestro paso número cuatro del artículo anterior se dijo que al identificar gastos superfluos, nos permitiremos crear una base de recursos que de oportunidad para detonar interesantes opciones de inversión.
Sin embargo, la regla de inicio es identificar las metas y lo más interesante, identificar cual es el tipo de instrumento que te permitirá alcanzarlas con relativa calma. Por ejemplo, una pareja de padres noveles deberán considerar el pago de su hipoteca como un gasto fijo, pero que a largo plazo representara una excelente inversión, pues regularmente los bienes inmuebles aumentan su valor con el tiempo; ¿pero que sucede si alguno de ellos muere o tiene un accidente que lo mantenga en estado delicado o sufra alteraciones orgánicas que le impidan seguir trabajando normalmente? Sin duda, este escenario es uno de los más dramáticos pero también de los más comunes.
El mercado de productos financieros ofrece seguros denominados dotales, que a nuestro juicio significan una excelente alternativa de previsión financiera dada su versatilidad y esquema de cobertura. De hecho los puedes encontrar incluso por temas: educación, retiro o plan privado de pensiones, pre educacionales, etc. Pero vamos más allá, en nuestro ejemplo se contempla un escenario donde algún miembro de pareja sufre lesiones, mismas que van ha involucrar una atención medica, ¿Cómo se estarían pagando estas atenciones?, si nuestro personaje tiene el servicio de alguno de los sistemas de seguridad social (IMSS o ISSSTE), puede ser una ayuda, en caso contrario la afectación económica será enorme y tal vez termine con el patrimonio hasta entonces construido. Por lo que es oportuno no descuidar este rubro y adoptar un plan de gastos médicos mayores, los que también pueden combinar esquemas del seguro dotal, respaldando económicamente al asegurado por medio del pago de rentas.
Ahora bien, la adopción de estos esquemas de previsión financiera suele ser más barata, en los casos de que uno como beneficiario, domicilie el pago sus primas a cuentas de cheques o de debito, que su vez servirán como cuentas eje para la adquisición de otros productos o referencia para el pago de dividendos. En esta ultima parte nos referimos a esquemas de inversión comunes como lo son el pagare bancario, la constancia de deposito, inversión en tu siefore o fondo de inversión. Si deseas más detalles mándanos tus comentarios al e-mail abogadosdeempresa22@gmail.com
domingo, 11 de marzo de 2012
TU ESTRATEGIA FINACIERA PERSONAL (1)

En el actual escenario de incertidumbre económica, uno de los temas que causa preocupaciones y que ha robado el sueño de muchos, es como poder administrar los posibles escenarios de desequilibrio económico, que aunado al escaso poder adquisitivo del salario, sin dejar de lado vicios que por cuestiones culturales son difíciles de erradicar (nula cultura del ahorro y escaso conocimiento del tema de inversiones), constituyen algunos de los factores por los que muchas familias entran en graves dificultades financieras. En otras entregas hemos destacado principios por los cuales deberían de guiarse los acreedores, pero creemos que en las relaciones de negocios, pero sobre todo en el tema del crédito la responsabilidad es mutua.
Simplemente, sea dado cuenta de cuánto es lo que gasta en golosinas o refrescos a la semana, del poder de lo superfluo en su gasto ordinario. Recientemente nos hemos encontrado con libros como saber gastar, el arte de hacer dinero (que recomendamos su lectura) que tienen como mensaje central lo que acabos de comentar.
Pues bien, uno de los primeros pasos para la desintoxicación, dice Mario Borghino, tiene que ver con administrar estos pequeños gastos y potenciar su desarrollo a favor nuestro. Sepa que en el mercado existen productos financieros que con solo $30 al día, se detona el ahorro para la educación de su hijo y su ingreso a la prepa o la universidad, pero además se protege al padre con sumas de hasta más de medio millón de pesos en caso de fallecimiento. Un clásico de la teoría política nos dice que la educación es un nivelador social; entonces es cuando.
Muchos nos han consultado por problemas con pago a tarjetas, créditos hipotecarios o de nomina, hemos tenido que ver que más allá de negociar pagos parciales con los acreedores también se debe formular una estrategia que permita al deudor la sustentabilidad económica a largo plazo, y no solo motivado por un juicio o amenaza de embargo; o peor aun no darle las herramientas al momento de firmar el convenio de pago que hagan posible que este deudor page en los términos en los que se ha comprometido con sus acreedores.
En resumen, haga los siguientes ejercicios y en caso de consulta escriba o llámenos, mucha suerte.
1. Haga su presupuesto.
2. Identifique sus gastos a detalle y corrija.
3. No olvide, no puede dar más de 30 puntos porcentuales de su ingreso a sus acreedores, pues se verá en dificultades.
4. Al identificar sus gastos reserve aquellos de los que puede prescindir y consulte si es hay algún instrumento financiero que le de rendimientos u ofrezca protección.
5. Cambie el crédito por la inversión. Documéntese o llámenos para solicitar información personalizada sin costo.
6. En caso de demanda llegue a un trato, pero convine también una estrategia financiera, en caso contrario solo prolongara su agonía.
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domingo, 18 de diciembre de 2011
EL EMPLEADO DE SEGURIDAD Y LA LEGISLACIÓN LABORAL

En el actual clima de inseguridad en que se vive, las pymes han tenido que contratar servicios de seguridad privada, ya sea por medios propios a través de subcontrataciones. ¿Pero cómo debe responder el empresario ante escenarios en los cuales empleados de seguridad deban de intervenir para proteger la persona o los intereses de estos empresarios? Independientemente del proceso penal que deba seguirse por estos motivos, dentro del mismo proceso penal existe algo denominado causas excluyentes de responsabilidad penal; entre estas causas de exclusión se haya “el cumplimiento de un deber”, sin duda y para no entrar en más controversia, este argumento soportaría la defensa del empleado de seguridad que ha intervenido para salvaguardar la persona o los intereses del patrón. Por ello nuestra legislación laboral ha sido justa en precisar que frente a escenarios como el que hoy compartimos con Ustedes, el empresario deberá de cubrir los salarios de este empleado, actualizándose dos supuestos fundamentales: 1) la prisión preventiva y 2) la sentencia absolutoria; definiéndose así el supuesto jurídico de respeto a los derechos laborales, frente a situaciones hoy día más comunes de lo que pareciera (art. 42 fracción III LFT).
Por ello el patrón al tener la obligación de pagar los salarios que hubiere dejado de percibir aquél, debe cuidar de no caer en conductas muy comunes como la suspensión del trabajador sin autorización de la Junta, ya que esto acarrearía para él se enfrentase a un despido injustificado. JURISPRUDENCIA 4ª Sala Informe Suprema Corte de Justicia de la Nación, año 1968 pags 21 y 22.
Nuestras recomendaciones son obvias; monitorear el proceso penal y en su momento satisfacer los supuestos del mencionado artículo 42 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Para cualquier duda o comentario no dude escribirnos.
martes, 13 de diciembre de 2011
LA COINVERSIÓN: ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PYME

En nuestra legislación mercantil mexicana esta figura es prácticamente desconocida en el Código de Comercio, y en nuestra Ley de Instituciones de Crédito se aborda de manera poco abundante, sin embargo no podemos negar que suele ser un mecanismo que puede usar la Pyme mexicana para responder a necesidades de financiamiento de modo alternativo, y no por ello ineficaz o ilegal pese a lo anterior.
Algunos especialistas consideran a esta figura como un contrato atípico mercantil, comúnmente utilizado por las sociedades anónimas, aunque cierto es, no esta peleada con ningún otro tipo de sociedad que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles. Este contrato mercantil, al lado de un contrato de fideicomiso son parte clave al diseñar una estrategia financiera que dote a la Pyme de una inyección de capital para consolidar su objeto social, pues en tanto el primero organiza a la sociedad mercantil en sí y define los alcances de la inversión, el otro sienta las bases de la labor multiplicadora de esa inversión independientemente de la tasa de retorno que se haya pactado con los coinversioncitas.
Ahora pues, una ventaja más que ofrece esta figura de derecho, radica en que puede ser utilizada no solo para apalancar a una sociedad mercantil constituida, sino que también para soportar la creación de una nueva; de ahí que se hablara en otro momento de lo vital que resulta para el emprendedor el diseño de su plan de negocios. Si tiene dudas o desea alguna consulta respecto de este tema no dude en escribirnos….SUERTE.
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