domingo, 11 de marzo de 2012

TU ESTRATEGIA FINACIERA PERSONAL (1)



En el actual escenario de incertidumbre económica, uno de los temas que causa preocupaciones y que ha robado el sueño de muchos, es como poder administrar los posibles escenarios de desequilibrio económico, que aunado al escaso poder adquisitivo del salario, sin dejar de lado vicios que por cuestiones culturales son difíciles de erradicar (nula cultura del ahorro y escaso conocimiento del tema de inversiones), constituyen algunos de los factores por los que muchas familias entran en graves dificultades financieras. En otras entregas hemos destacado principios por los cuales deberían de guiarse los acreedores, pero creemos que en las relaciones de negocios, pero sobre todo en el tema del crédito la responsabilidad es mutua.
Simplemente, sea dado cuenta de cuánto es lo que gasta en golosinas o refrescos a la semana, del poder de lo superfluo en su gasto ordinario. Recientemente nos hemos encontrado con libros como saber gastar, el arte de hacer dinero (que recomendamos su lectura) que tienen como mensaje central lo que acabos de comentar.
Pues bien, uno de los primeros pasos para la desintoxicación, dice Mario Borghino, tiene que ver con administrar estos pequeños gastos y potenciar su desarrollo a favor nuestro. Sepa que en el mercado existen productos financieros que con solo $30 al día, se detona el ahorro para la educación de su hijo y su ingreso a la prepa o la universidad, pero además se protege al padre con sumas de hasta más de medio millón de pesos en caso de fallecimiento. Un clásico de la teoría política nos dice que la educación es un nivelador social; entonces es cuando.
Muchos nos han consultado por problemas con pago a tarjetas, créditos hipotecarios o de nomina, hemos tenido que ver que más allá de negociar pagos parciales con los acreedores también se debe formular una estrategia que permita al deudor la sustentabilidad económica a largo plazo, y no solo motivado por un juicio o amenaza de embargo; o peor aun no darle las herramientas al momento de firmar el convenio de pago que hagan posible que este deudor page en los términos en los que se ha comprometido con sus acreedores.
En resumen, haga los siguientes ejercicios y en caso de consulta escriba o llámenos, mucha suerte.
1. Haga su presupuesto.
2. Identifique sus gastos a detalle y corrija.
3. No olvide, no puede dar más de 30 puntos porcentuales de su ingreso a sus acreedores, pues se verá en dificultades.
4. Al identificar sus gastos reserve aquellos de los que puede prescindir y consulte si es hay algún instrumento financiero que le de rendimientos u ofrezca protección.
5. Cambie el crédito por la inversión. Documéntese o llámenos para solicitar información personalizada sin costo.
6. En caso de demanda llegue a un trato, pero convine también una estrategia financiera, en caso contrario solo prolongara su agonía.

domingo, 18 de diciembre de 2011

EL EMPLEADO DE SEGURIDAD Y LA LEGISLACIÓN LABORAL


En el actual clima de inseguridad en que se vive, las pymes han tenido que contratar servicios de seguridad privada, ya sea por medios propios a través de subcontrataciones. ¿Pero cómo debe responder el empresario ante escenarios en los cuales empleados de seguridad deban de intervenir para proteger la persona o los intereses de estos empresarios? Independientemente del proceso penal que deba seguirse por estos motivos, dentro del mismo proceso penal existe algo denominado causas excluyentes de responsabilidad penal; entre estas causas de exclusión se haya “el cumplimiento de un deber”, sin duda y para no entrar en más controversia, este argumento soportaría la defensa del empleado de seguridad que ha intervenido para salvaguardar la persona o los intereses del patrón. Por ello nuestra legislación laboral ha sido justa en precisar que frente a escenarios como el que hoy compartimos con Ustedes, el empresario deberá de cubrir los salarios de este empleado, actualizándose dos supuestos fundamentales: 1) la prisión preventiva y 2) la sentencia absolutoria; definiéndose así el supuesto jurídico de respeto a los derechos laborales, frente a situaciones hoy día más comunes de lo que pareciera (art. 42 fracción III LFT).
Por ello el patrón al tener la obligación de pagar los salarios que hubiere dejado de percibir aquél, debe cuidar de no caer en conductas muy comunes como la suspensión del trabajador sin autorización de la Junta, ya que esto acarrearía para él se enfrentase a un despido injustificado. JURISPRUDENCIA 4ª Sala Informe Suprema Corte de Justicia de la Nación, año 1968 pags 21 y 22.
Nuestras recomendaciones son obvias; monitorear el proceso penal y en su momento satisfacer los supuestos del mencionado artículo 42 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Para cualquier duda o comentario no dude escribirnos.

martes, 13 de diciembre de 2011

LA COINVERSIÓN: ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PYME


En nuestra legislación mercantil mexicana esta figura es prácticamente desconocida en el Código de Comercio, y en nuestra Ley de Instituciones de Crédito se aborda de manera poco abundante, sin embargo no podemos negar que suele ser un mecanismo que puede usar la Pyme mexicana para responder a necesidades de financiamiento de modo alternativo, y no por ello ineficaz o ilegal pese a lo anterior.
Algunos especialistas consideran a esta figura como un contrato atípico mercantil, comúnmente utilizado por las sociedades anónimas, aunque cierto es, no esta peleada con ningún otro tipo de sociedad que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles. Este contrato mercantil, al lado de un contrato de fideicomiso son parte clave al diseñar una estrategia financiera que dote a la Pyme de una inyección de capital para consolidar su objeto social, pues en tanto el primero organiza a la sociedad mercantil en sí y define los alcances de la inversión, el otro sienta las bases de la labor multiplicadora de esa inversión independientemente de la tasa de retorno que se haya pactado con los coinversioncitas.
Ahora pues, una ventaja más que ofrece esta figura de derecho, radica en que puede ser utilizada no solo para apalancar a una sociedad mercantil constituida, sino que también para soportar la creación de una nueva; de ahí que se hablara en otro momento de lo vital que resulta para el emprendedor el diseño de su plan de negocios. Si tiene dudas o desea alguna consulta respecto de este tema no dude en escribirnos….SUERTE.

lunes, 5 de diciembre de 2011

LA ESTRATEGIA DE PROP. INDUSTRIAL, UNA VENTAJA COMPETITIVA PARA LA MIPYME


Temas de índole criminal como la piratería o de plagio son ampliamente conocidos por todos, tanto por los impresionantes despliegues de fuerza en los operativos como también por lo escandaloso que han sido algunos casos en especial.
Se recordara el caso más reciente de la cantante Susana Zavaleta, que fue sancionada con una cifra millonaria o el caso del Grupo Bronco, quien más tarde conocíamos como El Gigante de América. Estos son ejemplos solamente de los efectos que produce para el empresario contar con una estrategia de régimen de propiedad industrial para proteger los activos intangibles del empresario, no importando su tamaño. Sin embargo, lejos de ver solo sus efectos en el terreno criminal o en sanciones administrativas como en el caso Zavaleta o Bronco. Podemos decir que contar en la empresa con un sistema de Propiedad Industrial, se verá reflejado también en estas tres áreas:
a) Acceso a nuevos mercados. El riesgo que implica para el empresario enfrentar la curva de aceptación de su producto, puede ser administrado con una estrategia que algunos mercadologos llaman “puente”. Se trata de que una “marca” impulse a otra. A través de la gestión de marca ambas marcas se posicionan frente al consumidor y ambas ganan. Ejemplo de ello es ver a dibujos animados siendo promotores de artículos deportivos, cereales, autos, etc.
b) Participación preferente en el mercado. Algunos especialistas han señalado que actualmente un consumidor es más cauto, más informado y crítico al momento de tomar una decisión de consumo. Otros prefieren dar crédito a productos de origen local (marca hecho en México promueve el consumo en estos términos). Pero también poseer registros de nombre comercial –slogan-, sirve para diferenciar al empresario, que junto con el registro de sus modelos industriales dan al consumidor mayor seguridad y confianza frente a otros productos; por ejemplo aquellos empresarios que participan en ventas al gobierno, les significa una ventaja competitiva frente a otros participantes, lo cual se traduce en licitaciones ganadas.
c) Protección de activos. Como se ha comentado líneas arriba, el activo intangible de la mipyme, traducido en registros de marca, derechos de autor, modelos industriales, nombres comerciales, etc.; brinda a la empresa ventajas comerciales así como de protección jurídica. Ahora que en enero las dependencias federales publicaran en Compranet sus preconvocatorias de adquisiciones tanto de bienes y servicios, piense contar con estos elementos, ya que existe el criterio de puntos y porcentajes y suele ser muy utilizado en la evaluación del participante, el contar con su estrategia de propiedad industrial le ayudara a destacar frente a sus competidores. SI TIENE DUDAS O COMENTARIOS, ESCRIBANOS…SUERTE.

jueves, 24 de noviembre de 2011

VENTAS AL GOBIERNO: SUS ETAPAS


Actualmente las ventas a gobierno han dejado de ser actos que se arreglan en lo “oscurito” y existen hoy en día mecanismos de control tanto institucionales, así como de procedimiento (Secretaría de la Función Pública y reglamento de la Ley de Adquisiciones). Pero pasemos ahora brevemente, a lo que es el sistema de venta y de adjudicación de la licitación en el gobierno federal.
a) LA PRECONVOCATORIA. En esta etapa nos encontramos con lo que vendría a ser en otro tiempo “las bases”, situación que hoy día no implica ningún costo como en el pasado; lo anterior sin duda beneficia al participante pues no tendrá que arriesgarse demasiado por obtener un eventual contrato con el gobierno.
b) CARTA DE MANIFESTACION DE INTERES. En ella la pyme participante deberá dar seña precisamente de que tiene interés en participar de la licitación
c) JUNTA DE ACLARACIONES. Es un mecanismo por el cual la entidad pública convoca a los interesados a que elaboren preguntas de modo claro y preciso sobre algún o algunos puntos de la convocatoria, para que posteriormente la entidad licitante emita una acta de esta junta para su publicación en Internet
d) PROPOSICION. Etapa en que la entidad licitante conoce de las “ofertas” que los interesados le hacen de modo técnico y económico sobre los requerimientos expresados en las bases. Estos documentos deberán de ir foliados para que a su vez en base a ello se lleve a cabo la ponderación, a través de los criterios de puntos y porcentajes o costo beneficio, los cuales son los más comunes. Las inconformidades surgidas en este punto podrán ser atendidas en términos del artículo 65 dela Ley de Adquisiciones.
e) ADJUDICACION DE LA LICITACION. Una vez satisfecho todo lo anterior, la pyme posee una ventaja, se trata de que a raíz de las reformas a la Ley de Adquisiciones podrán tener preferencia para la asignación de contratos, precisamente por esta condición, lo cual persigue el mejoramiento económico de las mismas. Enhorabuena, ¿quieres participar? ¿tienes dudas? LLAMANOS O ESCRIBENOS