
La rescisión implica siempre una forma de terminación de las relaciones de trabajo por incumplimiento de alguna de las partes, sin embargo La Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 previene una serie de criterios que si son omitidos pueden acarrear un serio desajuste en las finanzas del empresario.
El trabajador que solicite la rescisión de un contrato por causas imputables al patrón tiene derecho al pago de una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por año de servicio y los salarios vencidos hasta que se cumplimente el laudo, sin embargo esta acción se acota a través de la prescripción en un plazo de un mes (articulo 517 fracción II LFT).
El articulo 47 a través de sus XV fracciones detalla los supuestos jurídicos por los cuales no habrá responsabilidad para el patrón, pero el detalle procesal que se explica en sus últimos tres párrafos implica cierto cuidado.
En tanto que el trabajador se niegue a recibir el aviso, este debe efectivamente ser dado al trabajador y no a su sindicato. El maestro Baltasar Cavazos ha señalado algunos detalles respecto al medio para procesal que se debe de seguir por medio de la Junta respectiva:
a)Acreditación de la personalidad por parte de la persona moral o física
b)Asentar en el aviso que el trabajador se negó a recibirlo y de ser posible acreditarlo con testigos.
c)Relación de hechos que acreditaron el despido, a fin de que el trabajador no quede en estado de indefensión, y
d) Señalamiento de domicilio para notificación
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