lunes, 27 de junio de 2011

LA RESCISIÓN DEL CONTRATO LABORAL


La rescisión implica siempre una forma de terminación de las relaciones de trabajo por incumplimiento de alguna de las partes, sin embargo La Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 previene una serie de criterios que si son omitidos pueden acarrear un serio desajuste en las finanzas del empresario.

El trabajador que solicite la rescisión de un contrato por causas imputables al patrón tiene derecho al pago de una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por año de servicio y los salarios vencidos hasta que se cumplimente el laudo, sin embargo esta acción se acota a través de la prescripción en un plazo de un mes (articulo 517 fracción II LFT).

El articulo 47 a través de sus XV fracciones detalla los supuestos jurídicos por los cuales no habrá responsabilidad para el patrón, pero el detalle procesal que se explica en sus últimos tres párrafos implica cierto cuidado.

En tanto que el trabajador se niegue a recibir el aviso, este debe efectivamente ser dado al trabajador y no a su sindicato. El maestro Baltasar Cavazos ha señalado algunos detalles respecto al medio para procesal que se debe de seguir por medio de la Junta respectiva:

a)Acreditación de la personalidad por parte de la persona moral o física
b)Asentar en el aviso que el trabajador se negó a recibirlo y de ser posible acreditarlo con testigos.
c)Relación de hechos que acreditaron el despido, a fin de que el trabajador no quede en estado de indefensión, y
d) Señalamiento de domicilio para notificación
Mándenos sus dudas o comentarios. Somos sus aliados en los negocios.

domingo, 19 de junio de 2011

CONSIDERACIONES LEGALES PARA UNA COBRANZA EFICAZ (SEGUNDA PARTE)


En nuestra entrega anterior, platicábamos del tema de la extorsión y de la falta de personalidad y cómo prevenirla; elementos sin los cuales los “gestores de cobranza” o los litigantes estaban faltos de legitimación para poder procurar por el cobro.
Ahora hablaremos de dos aspectos fundamentales, pero inherentes a la eventual intervención judicial.

a) JUICIOS INNECESARIOS. Es una verdadera temeridad el que el acreedor, opte por llenar los espacios vacios de un pagare o titulo de crédito, que pretenda sorprender al deudor con un documento que presente un interés no pactado, un texto alterado, etc. Se debe tomar en consideración que el Código Penal del Estado de México, en su artículo 168 fracción III, considera una sanción hasta de 5 años de prisión en caso de alterar el contexto del documento, y si se hace uso de éste, pretendiendo que produzca efectos legales se deben sumar 4 años más de prisión (art. 173 del C.P. E.M.).

Por ello, solo el diseño de políticas comerciales que consideren los procedimientos para poder validar y otorgar un crédito, ayudaran a evitar o verse involucrado en este tipo de escenarios, los cuales alejan al comerciante de su objetivo de negocio.

b) FRUSTRACION AL MOMENTO DEL COBRO. Muy bien, se ha llegado al embargo de bienes, pero aun así el deudor no tiene liquidez para saldar sus cuentas, o peor se realiza la diligencia de embargo y se encuentra uno con el escenario de que el deudor no tiene bines que sirvan para garantizar el pago. ¿¡Y ahora!? Antes de iniciar con una intervención judicial o extrajudicial, la elaboración de un estudio socioeconómico no está de más, ya que nos proporciona un panorama para construir alternativas. La Suprema Corte, ha establecido Jurisprudencia en el sentido de que el embargo no produce derechos reales, por lo que hay que esperar al remate y pago o bien la adjudicación de los bienes embargados. ¿pero sirve a un negocio el contar con adjudicaciones, cuando la liquidez hoy día significa el poder seguir operando? ….CONSULTENOS.

lunes, 13 de junio de 2011

CONSIDERACIONES LEGALES PARA UNA COBRANZA EFICAZ (PRIMERA PARTE)


En relación con los temas que hemos estado tratando en las últimas semanas (cobranza y conceptos de negocio), es importante hacer algunas precisiones sobre ciertos puntos y poner en ello especial cuidado, sobre todo para no tener que enfrentarse con “daños colaterales” por la falta de previsión en la estrategia de cobranza, y en el hecho de considerar que este tema tiene mucho que ver con el concepto de negocio llamado financiero.

LA EXTORCIÓN. ¡Cuidado! , sus gestores de cobranza pueden incurrir en este delito sobre todo si se descuida el tema de acreditación de personalidad (más adelante lo tratamos), es decir, la condición legal que permite al gestor representarlo.

El endoso en procuración, para el caso del manejo de los pagarés como documentos basales, es el principio (se equipara a un mandato); en el caso de representación de personas morales el poder notarial (general) y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad, son de inicio los medios para acreditar la legitimidad (personalidad) al intentar el cobro.

En caso contrario el Código Penal del Estado de México en su artículo 266, establece penas hasta de 8 años de prisión para quien sin derecho obligue a otro a hacer algo obteniendo un lucro o beneficio para sí o para otro.

ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. En el caso de los documentos nominativos, como el pagare decíamos que el medio es el endoso, pero puede ocurrir que una persona moral también los maneje, luego la labor de cobranza tendrá que considerar tres aspectos muy importantes:

a) Representación con poder general. El poder notarial que se otorgue al representante legal deberá de inscribirse en el R.P.P. según lo ha establecido la Suprema Corte –Quinta época, tomo XVIII pág. 930. International Petroleum-.
b) Representación sin endoso. La pregunta es obvia, no se necesita según criterio de la Corte, el que los documentos basales sean endosados al representante legal con poder notarial –Amparo Directo 2618/74 de Octubre de 1975-
c) La acreditación de personalidad de Instituciones de Crédito. Se rige por los anteriores principios, pero es un imperativo adicional el que se cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito en sus artículos 24 y 90 respectivamente.

lunes, 6 de junio de 2011

EMPRESAS FAMILIARES: MITOS Y REALIDADES


En la pasada edición del Foro de Empresas Familiares, llevada acabo este 31 de Mayo en el Hotel Presidente Intercontinental de Paseo de la Reforma, se pueden rescatar cuatro importantes situaciones que aun son mito en este sector:
1) La intuición empresarial frente a la institucionalización,
2) El que en la empresa familiar no se propicia la equidad entre miembros,
3) La dificultad que implica la constitución del consejo de administración, y dejar a un lado el sentimentalismo familiar para abocarse al gobierno corporativo que demanda la organización y
4) Que la palabra “familiar” denote mediocridad.

Lo cierto es que desde el punto de vista legal, la Ley General de Sociedades Mercantiles a propuesto tres esquemas que a nuestro juicio deberían de ser utilizados como medios para transitar en el manejo de un negocio, así como para la administración de sus riesgos.

Es decir frente a la situación de empresa familiar, podemos sugerir esquemas que permitan ir formando o “calando” al empresario en temas como: asociación, reparto de utilidades y pérdidas, juntas, asambleas de asociados, actas, admisión de socios y manejo de la administración.

Empecemos por sugerir el esquema de Asociación en Participación, un esquema sugerido en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 259, la cual no requiere de registro y mediante su suscripción pueden proveerse recursos humanos y financieros, sus reglas algunas veces equiparables a las de la Sociedad en nombre Colectivo, dotan al empresario de herramientas que permiten experimentar asociarse, pero sin llegar a ser una sociedad de capitales propiamente.

Otro esquema que la misma Ley General de Sociedades Mercantiles sugiere, es el de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En ella en vez de acciones existen partes sociales, que como su nombre lo expresa, representan el límite de la responsabilidad adquirida frente a la sociedad y terceros; un factor importante en este esquema es que ya existen las figuras sociales como el consejo, la asamblea, el comisariado, el fondo de reserva, las actas de asamblea, etc. Lo importante es que frente a eventuales intenciones de parte de los socios por vender sus partes sociales, el consejo de administración que se supone es familiar, puede restringir el acceso de nuevos socios mediante el voto, lo que hace que la asamblea familiar siga tomando las decisiones más importantes.

Ahora bien, y toda vez que la constitución de las sociedades mercantiles puede ser cambiada por la voluntad de sus socios, una vez recorrido este camino, fácilmente pueden migrar al esquema de la sociedad anónima, en donde los criterios de admisión de socios, venta de acciones, emisión de obligaciones, etc., son temas muy frecuentes y que serán en ciertas ocasiones aspectos que sirvan en la consolidación de la organización.

La pregunta es, ¿Cuál es el nivel en el que se encuentra, se cumple a cabalidad con el estatuto social, necesita ayuda? CONSULTENOS