
1)Considera que los tramites a realizar tienen por objeto finiquitar la seríe de derechos y obligaciones que una persona posee y que no se extinguen con la muerte.
2)Se deberán realizar los tramites relativos a la herencia en sus dos vertientes: sucesión legitima o sucesión testamentaria, según sea el caso.
3)La sucesión letitima.- Es la relacionada con la falta de testamento o habiendolo es nulo, pierde validez o falta disposición expresa del testador sobre algunos bienes o derechos. Consideración especial merece el tema de la no satisfacción de una condición, la muerte del heredero antes que la del testador, su incapacidad o falta de nombramiento de sustituto.
4)La suscesión testamentaria.- Procede en caso de disposición expresa a través del testamento (bienes y derechos), en donde se pudo haber designado herederos o legatarios (a titulo universal o particular respectivamente).
5)EN AMBOS CASOS DEBERAS PROMOVER JUICIO SUCESORIO, EL CUAL SE GUIA POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS DEL 4.17 AL 4.49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO O SU EQUIVALENTE EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
6)El Albacea desempeñara las siguentes funciones.- Presentará el testamento -cuando lo hubiere-; asegurá los bienes de la herencia; formulará inventario; administrará y dará cuentas de su trabajo; procurará la defensa de la herencia y la validez del testamento; representará a la susesión; y demás funciones que le imponga la ley. No obstante la ley prevee la figura del interventor cuya función es supervisar el adecuado desempeño del albacea.
7)Considera las siguientes etapas del juicio y su implicación fiscal.- 1)LA SUCESIÓN; testamentaria o legitima que se promovera seguida de la baja del RFC y el aviso de la apertura de la suseción cuando así proceda. 2)INVENTARIOS;que considera su formulación y avaluo de bines o derechos. 3)ADMINISTRACION; comprende todo lo relativo a las cuentas, su glosa y calificación y comprobación de pago de impuestos. 4)PARTICIPACION; donde su formula el proyecto de distrubución, participación, arreglos relativos y aplicación de bienes. En materia fiscal se presenta el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión.
SI ESTE ES TU CASO CONSULTANOS, TE BRINDAMOS ESQUEMAS DE FINANCIAMINETO ALTERNATIVOS Y CONVENIOS ESPECIALES QUE TE AYUDARAN A SUPERAR ESTA DIFICIL ETAPA CON MAYOR COMODIDAD.







