miércoles, 5 de enero de 2011

3 PRINCIPIOS RECTORES PARA UNA COBRANZA EFICAZ


A raíz de las notas relacionadas con este tema, pensamos que el sistema de cobranza representa sin duda un tema clave para la empresa, pues del correcto flujo de efectivo se desprende también la pronta satisfacción de los compromisos adquiridos con los proveedores, por ello compartimos con Ustedes lo que a nuestro juicio deben ser los principios rectores de su sistema de cobro:

1)EL COBRO COMO PARTE DEL SERVICIO. No hay que olvidar que un cliente insatisfecho le comunica esto cuando menos a 28 más, según artículos publicados por especialistas, lo que para la empresa significa hacer un gran esfuerzo de captación de clientes, a través de una mayor inversión publicaría.

2)HAZ CUENTAS Y COMPARA.El cobro que amenaza, amedrenta o chantajea; causa repulsa y deja una mala experiencia,se inhibe el interés de compra.¡CUIDADO!,puedes estar perdiendo a la larga como lo hemos dicho.

3)LA COBRANZA ASUNTO DE PROFESIONALES.Podemos terminar diciendo: "dimé como cobras y te diré si vendes".El profesional del derecho asesora también al deudor, en como poder pagar y muestra el panorama en caso de incumplimiento. Si se es más ambiciosos el diseño del convenio de pago debe ser viable, es decir, involucra un análisis de la capacidad de pago del deudor,pero basado en sus activos y no solo en buenas intenciones.

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sábado, 18 de diciembre de 2010

COMO ENFRENTAR UN FALLECIMIENTO: TIPS DE SUPERVIVENCIA JURIDICA Y FISCAL


1)Considera que los tramites a realizar tienen por objeto finiquitar la seríe de derechos y obligaciones que una persona posee y que no se extinguen con la muerte.
2)Se deberán realizar los tramites relativos a la herencia en sus dos vertientes: sucesión legitima o sucesión testamentaria, según sea el caso.
3)La sucesión letitima.- Es la relacionada con la falta de testamento o habiendolo es nulo, pierde validez o falta disposición expresa del testador sobre algunos bienes o derechos. Consideración especial merece el tema de la no satisfacción de una condición, la muerte del heredero antes que la del testador, su incapacidad o falta de nombramiento de sustituto.
4)La suscesión testamentaria.- Procede en caso de disposición expresa a través del testamento (bienes y derechos), en donde se pudo haber designado herederos o legatarios (a titulo universal o particular respectivamente).
5)EN AMBOS CASOS DEBERAS PROMOVER JUICIO SUCESORIO, EL CUAL SE GUIA POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS DEL 4.17 AL 4.49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO O SU EQUIVALENTE EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
6)El Albacea desempeñara las siguentes funciones.- Presentará el testamento -cuando lo hubiere-; asegurá los bienes de la herencia; formulará inventario; administrará y dará cuentas de su trabajo; procurará la defensa de la herencia y la validez del testamento; representará a la susesión; y demás funciones que le imponga la ley. No obstante la ley prevee la figura del interventor cuya función es supervisar el adecuado desempeño del albacea.
7)Considera las siguientes etapas del juicio y su implicación fiscal.- 1)LA SUCESIÓN; testamentaria o legitima que se promovera seguida de la baja del RFC y el aviso de la apertura de la suseción cuando así proceda. 2)INVENTARIOS;que considera su formulación y avaluo de bines o derechos. 3)ADMINISTRACION; comprende todo lo relativo a las cuentas, su glosa y calificación y comprobación de pago de impuestos. 4)PARTICIPACION; donde su formula el proyecto de distrubución, participación, arreglos relativos y aplicación de bienes. En materia fiscal se presenta el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

DECIDISTE EMPRENDER UN NEGOCIO: PAPELITO HABLA


Tener especial cuidado en estos detalles marcara sin lugar a dudas un buen inicio.
1)Definir la forma de trabajo. Solo caben dos opciones, ir solo o acompañado. Si se ha eligido la primera, el emprendedor debera tomar en cuenta su inscripción en el RFC a través del SAT, además de sus contratos de prestación de servicios; y si se comercializan productos, lo mejor es disponer del contrato de compraventa con reserva de dominio con inserción de pagare. En tanto si se ha decidido participar en sociedad, se pude optar por la suscripción de contratos mercantiles como la asociación en participación o de inicio la Sociedad de Responsabilidad Limitada que restringe el acceso de nuevos participantes, a un negocio recien creado.
Entre otras cosas se debe tener cuidado con el RFC y el registro patronal ante el IMSS, una vez que el acta constitutiva haya quedado protocolizada ante notario. Por cierto, los contratos individuales de trabajo (no se recomienda a 28 días)y los de articulación comercial (comisión mercantil, distribución, consignación) te permitiran aprender a delegar funciones, sin que tengas que arriesgar en el tema de administración de tu personal.
2)Definir la estrategía comercial. Apoyandonos un poco en el punto anterior, la estrategia con la cual se participe depende los objetivos planteados por ventas, es decir,si se pretende llegar a más lugares lo ideal es utilizar a comisionistas, pero si el objetivo es además de esto, generar consumos desde un principio lo ideal es el contrato de distribución, tambien puede ser la consignación y así se estara a provechando el posicionamiento de otros a favor de este naciente negocio....MUCHA SUERTE.

lunes, 15 de noviembre de 2010

CREA UNA MARCA Y ACCEDE A NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO


El signo distintivo que identifica a un producto (en sentido amplio) se llama marca. Esta constituye parte de los activos intanglibles del comerciante o empresario, quien en la practica adoptara el nombre de franquiciante (art. 142 de la Ley de Propiedad Industrial),además que en el momento de otorgar la licencia de uso de marca, transfiere el derecho de explotación , comunmente ligado a los resultados en la operación del negocio. El comerciante por tanto, capitaliza este signo (marca) en dos vías: como marca en sí y como medio de trasferencia de tecnología (su concepto de negocio y medios de operacion).Ahora bien, y dejando a un lado el tema de marketing, al empresario se le presenta la opotunidad de llegar a más clientes a través de un modelo probado de negocio y desde luego salvaguardando sus activos. ¿ya penso en esta opción para ganar más?

jueves, 4 de noviembre de 2010

CONTRATOS DETONADORES DE VENTAS


El empresario actualmente se enfrenta a un problema serio: innovar. Por ello nosotros hemos desarrollado a través de un estudio interdisciplinario herramientas para detonar ventas en tiempo de crisis, la formula es clara: vender de manera diferente y vender a alguien diferente. La legislación mercatil contempla para ello en la parte de contratos cuatro en especial: la comisión mercantil (mandato aplicado a actos de comercio),compraventa con reserva de dominio, la asociación en participación y la consignación. Todos ellos convinados promueven un mejor flujo de efectivo, reducción en costos y provechamiento de la infraestructura comerial. Te invitamos a conocerlos.