domingo, 6 de octubre de 2013

EL ABC DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS MARCARIOS


Este tema también puede identificarse con el concepto de “piratería”, y aunque la primera impresión que se puede tener sobre el tema, es de corrupción e impunidad, la estrategia de defensa no sólo debe considerar a una sola de las autoridades involucradas en el tema.

Nos referimos a que en este sentido, tanto la autoridad administrativa (IMPI), la autoridad jurisdiccional (Juzgados Civiles) y el M.P. Federal, poseen en sus respectivos ámbitos, un campo de acción muy especifico. Sin embargo el legislador previno el caso en el que el M.P. Federal, necesariamente tendrá que apoyarse en el dictamen de la autoridad administrativa (IMPI), de esta manera reduciéndose las posibilidades de corrupción o alteración de la averiguación previa, a través de un sesgo a favor de quienes practican la piratería.  

En este contexto vayamos a la práctica. Se trata pues de ejecutar acciones coordinadas, que permitan al titular de los derechos marcarios contar con todo un abanico de opciones legales, que posibiliten ajustar cuentas con el presunto infractor; así tenemos que la primera de las acciones de intervención correspondería al IMPI, ejecutando las tareas inherentes  a la “solicitud de declaración  de infracción administrativa” y cuyos requisitos se establecen en el  artículo 189 de la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de sancionar alguna de las conductas que se detallan en el artículo 213 de la Ley en comento.

La segunda de las acciones tendrá que ver con la postulación de la demanda civil por daños y perjuicios ante los tribunales, y bajo las condiciones que la fracción II del artículo 227 de la Ley de la Propiedad Industrial establece:

Artículo 227.- Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

La tercera y última de las acciones en este tema corresponde al M.P. Federal, teniendo como elemento de procedibilidad la interposición de la querella,  y con la acotación que ya mencionábamos renglones arriba, aunque en este sentido no esta demás considerar lo prescrito en los siguientes artículos de la Ley de la Propiedad Industrial:

 Artículo 222.- Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa el Instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta Ley, así lo hará constar en la resolución que emita.

Artículo 225.- Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.


En resumen, la estrategia de defensa sobre los derechos marcarios deberá estar diseñada con un enfoque tripartito, garantizando así la integridad y defensa de los mismos.

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