
Debemos iniciar nuestro tema con una advertencia del maestro Raúl Torres Jiménez: “tenga en cuenta que una franquicia representa mucho trabajo y dedicación para que prospere como desea. Pues si bien no es una fórmula mágica, puede ser una excelente inversión con dedicación y aptitudes para desarrollar una empresa a título individual. En este sentido si desea ser franquiciado deberá tener en cuenta factores personales, de conocimiento del sector y del negocio y finalmente, de las características de la propia franquicia….”
Ahora bien, la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 142 establece:
Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de marca, otorgada por escrito, se trasmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.
De esta definición podemos desprender 4 elementos:
1.- LA MARCA. Es el elemento detonador. A través de un estudio preliminar se puede saber si una marca o signo distintivo está vacante y por ello puede ser utilizado. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha dispuesto el sistema de búsqueda de antecedentes fonéticos y figurativos, el cual sirve para el inicio del trámite de registro de marca.
2.- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, CONOCIMIENTOS O TECNICAS. Lo cual constituye la parte medular del contrato de franquicia. El maestro Torres Jiménez, advierte que puede ser conveniente suscribir contratos auxiliares como el de confidencialidad, comodato sobre manuales, suministro o licencia de software. Así mismo hay que considerar la inscripción del contrato de franquicia en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del formato denominado “Solicitud de Inscripción de Licencia de Uso o Franquicia”
3.- ASISTENCIA TECNICA O COMERCIAL. Que se identifica con la capacitación del personal por parte del franquiciante a su franquiciado y el auxilia en los temas de mercadotecnia y publicidad, capacitación que debe ser impartida por personal que conozca del desarrollo del negocio.
4.- CONTRAPRESTACION ECONOMICA. Siguiendo las ideas del maestro Torres Jiménez, algunos pagos que se pueden realizar son:
a) renovación de franquicia
b) capacitación
c) adecuaciones al establecimiento
d) regalías
e) cuotas de publicidad
f) contabilidad
g) papelería
h) renta del inmueble o suministro de materia prima
Por último, el franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y una vez terminado este, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter y que sea propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato. En caso de violaciones a lo contratado por algunas de las partes se dará lugar al pago de las penas convencionales que se hubieran pactado o a la indemnización por daños o perjuicios causados.
